Prestaciones farmaceúticas

PRESTACIONES FARMACEÚTICAS


    La asistencia farmacéutica comprende las especialidades y efectos o accesorios farmacéuticos y fórmulas magistrales que prescriban los médicos de la Seguridad Social.

    La prestación farmacéutica estará sujeta a aportación del usuario, que se hará efectiva en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario y será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.

    Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
  1. Un 60% del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  2. Un 50% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.

  3. Un 40% para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a. o b. anteriores.

  4. Un 10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a.
    Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

  1. A un 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida (anexo III del R.D. 1348/2003, de 31 de octubre), con una aportación máxima de 4,24 euros por envase, a partir de 01-01-2015. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC.

  2. Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF o que no estén incluidos en los siguientes apartados c. o hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros, a partir de 01-01-2015.

  3. Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros, a partir de 01-01-2015.

  4. Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros, a partir de 01-01-2015.
    Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
  1. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

  2. Personas perceptoras de rentas de integración social.

  3. Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

  4. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

  5. Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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