Prórroga de la Prestación Ordinaria para Autónomos por cese de actividad o reducida Facturación

PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA PARA AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD O REDUCIDA FACTURACIÓN HASTA 31.01.2021.


    Inevitablemente la "pandemia sanitaria por la COVID-19 continua" y las medidas para apoyar a los trabajadores autónomos deben seguir produciéndose para intentar sostener este importante tejido empresarial de nuestro país. En este sentido, todos aquellos trabajadores autónomos que hubieran percibido alguna de las prestaciones por cese de actividad existentes desde el comienzo de la pandemia hasta 30.09.2020, y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, podrán acceder a una de las prestaciones disponibles para este colectivo: por suspensión administrativa o cierre, por cese de actividad o baja facturación, por no poder acceder a otras prestaciones, por cese para trabajadores por temporada.

    Aquí trataremos la prestación ordinaria por cese de actividad (o reducida facturación) desde 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Enero de 2020.

    La estudiamos en detalle, si bien conviene preguntarse o distinguir entre trabajadores autónomos que:

Recuerde que:

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos desde 01/10/2020, será antes del 15.10.2020; si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

  1. Vinieran percibiendo la prestación anterior por cese de actividad prevista para el tercer trimestre de 2020 -3T- en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020.
  2. No hubieran percibido la prestación anterior durante el -3T- de 2020 pero percibieron, hasta el 30 de junio (segundo trimestre -2T-), la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

1. Autónomo que venía percibiendo la prestación por cese durante el -3T-.


    En este caso hablamos simple y llanamente de una PRÓRROGA de la prestación que había sido establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 y que ya estudiamos en profundidad en algunos de nuestros comentarios tales como Cambios en la prestación por cese de actividad y otras medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el que se analizaba la posibilidad de solicitar la Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia o de aplicar la exención la cotización de cuotas.

    En este sentido, si bien los requisitos

      
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

  •   
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  •   
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  •   
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  •   
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

  •     
  • No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros; sabiendo que para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

  •     

    Si se produjese el cese definitivo de la actividad antes de 31.12.2020, los límites fijados se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
cuantitativos de reducción en la facturación establecidos para disfrutar de esta prórroga son los mismos que los establecidos para la prestación que ya se venía disfrutando, los períodos de facturación que habrán de ser comparados para constatar tal reducción en la facturación son el 4º Trimestre de 2019 con el 4º Trimestre de 2020; evidentemente, la comparación en la prestación anterior era para los terceros trimestres de 2019 y 2020.

2. Autónomo que NO percibió esta prestación durante el 3T pero si lo hizo durante el 2T.


    Para estos trabajadores autónomos se permite el acceso a esta misma prestación referida en el apartado anterior (artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015) si ya hubiesen estado acogidos a la prestación extraordinaria por COVID-19 reglada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 ("la que terminó el 30.06.2020 -2T-"); son "dos caminos distintos para llegar al mismo sitio" pues recordemos que la prestación del Real Decreto-ley 8/2020 sí fue una "ayuda" extraordinaria por el COVID-19 y a partir de ahí, hemos comprobado como la continuidad de esta prestación para el tercer trimestre del año y ahora para el último trimestre y enero de 2021 se ha canalizado a través de la prestación por cese de actividad que ya existía prevista en el artículo 327 TRLGSS.

Reseñar que además de los dos casos referidos, y siempre que reúnan los requisitos exigidos a tal fin, también podrán percibir esta prestación (hasta el 31 de enero de 2021) aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad (al amparo del Real Decreto-ley 24/2020) y vean agotado su derecho al cese antes del 31 de diciembre de 2020.

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN


Recuerde que:

Se debe solicitar ante la Mutua Colaboradora a la que se esté adherido.

    Hecha la anterior distinción que a efectos operativos no tiene significativas diferencias, hemos de tener en cuenta que la solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de Marzo de 2021, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos; no debe olvidar que debe dar su consentimiento a la Mutua para recabar la información tributaria que necesite o facilitar los modelos liquidación tributarios solicitados por ésta (Modelos 303, 130, 131, etc.)

    Evidentemente el trabajador autónomo puede y debe hacer una "estimación/previsión/planificación" de los ingresos y rendimientos que registrará a estos efectos durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, para tomar la determinación de solicitar o no la prestación, si entiende cumplirá los requisitos señalados.

En cualquier caso, si la previsión de ingresos/rendimientos resulta negativa y acorde con los límites establecidos para la concesión de la prestación puede solicitarla y cuando estime o compruebe pueden ser superados esos límites, renunciar a ella (en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; de igual forma puede devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.

    No podemos terminar este apartado sin reincidir en algo ya apuntado al inicio del mismo y es que:

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos desde 01/10/2020, será antes del 15.10.2020; si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

    Al mismo tiempo no hemos de olvidar que además de cumplimiento de todos los requisitos

      
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

  •   
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  •   
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  •   
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  •   
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

  •     
  • No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros; sabiendo que para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

  •     

    Si se produjese el cese definitivo de la actividad antes de 31.12.2020, los límites fijados se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
si el trabajador autónomo:
  • Tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas; emitirán una declaración responsable facilitada por las propias Mutuas Colaboradores además de acompañar la documentación que por éstas les fuese requerida.

  • Desea compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena, junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

INGRESO DE COTIZACIONES MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL


    Recordamos que el 30 de septiembre de 2020 finalizó la exención en la cotización regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, que permitía al autónomo aplicar una bonificación del 100%, 50% y 25% para los meses de julio, agosto y septiembre respectivamente, en sus cuotas mensuales de cotización.

Esta exención no ha sido prorrogada.

    En esta línea argumental, a los efectos de la prestación por cese que estamos analizando, hemos de decir que durante el tiempo que dure la misma, el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

    Ahora bien, la Mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina le abonará de forma conjunta el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna y,
además, la prestación por cese en la actividad.

COMPATIBILIDAD DE ESTA PRESTACIÓN.


    Una ventaja adicional de este tipo de prestación por cese es su compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena; no obstante esta compatibilidad vendrá condicionada por lo establecido en el apartado 10 de la disposición adicional cuarta del propio Real Decreto-ley 30/2020, que obliga a incorporar con la solicitud de la prestación una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena e incluso, si así lo estima la Mutua Colaboradora, certificado de empresa y declaración de la renta. Básicamente habremos de cumplir:

Ingresos netos procedentes del trabajo autónomo + Ingresos del trabajo por cuenta ajena = 2.438,33 Euros para 2020 (2,2 el SMI);
A estos efectos los Ingresos del trabajo por cuenta ajena deben ser = a 1.385,42 euros para 2020 (1,25 el SMI)

    Cumpliendo estos baremos, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

INCOMPATIBILIDAD.


    Por el contrario, esta prestación será INCOMPATIBLE con la establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, nueva prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.

DURACIÓN.


    Esta prestación podrá percibirse:
  • Como máximo hasta el 31 de Enero de 2021 siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el Articulo 338 del TRLGSS.

  •   
  • A partir de 1 de Febrero de 2021, sólo podrían cobrar la prestación por cese los trabajadores que reúnan los requisitos del Articulo 330 del TRLGSS.



Comentarios



Prórrogas y nuevas ayudas a autónomos por cese de actividad a causa del Coronavirus

Legislación



Art. 13 RD-Ley 30/2020 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
DA. 4ª RD-Ley 30/2020 Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Siguiente: Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada hasta 31.01.2021.

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