PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Sectores Críticos hasta 30 de septiembre DE 2021.



- Verificar si su empresa se encuentra entre los CNAE-09 de aquellas empresas que han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (de sectores críticos hemos denominado en nuestro esquema).
- No habrá de presentar ningún escrito o solicitud a la autoridad laboral, el ERTE se prorroga automáticamente.
- Comprobada la pertenencia a los CNAE-09 de sectores críticos, podrán aplicar las exoneraciones recogidas en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo:
- En caso de trabajadores reincorporados: El 95 %, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
- En caso de trabajadores que sigan suspendidos: El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70 % de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60 % de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Actividades se incluyen en los ERTES de Fuerza Mayor de Sectores Críticos desde Junio 2021 y hasta (de momento) 30.09.2021.


ERTE fuerza mayor anterior / ERTE por causas objetivas consecutivo a ERTE fuerza mayor | |||||
CANTIDADES A PAGAR a Seguridad Social sectores ultraprotegidos | Empresas con < 50 trabajadores | Empresas con > 50 trabajadores | |||
Trabajadores inactivos | Trabajadores activos | Trabajadores inactivos | Trabajadores activos | ||
Junio | 15% | 5% | 25% | 15% | |
Julio | 15% | 5% | 25% | 15% | |
Agosto | 15% | 5% | 25% | 15% | |
Septiembre | 30% | 5% | 40% | 15% | |
El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020 |
Empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas.

- Obtener la documentación adecuada para acreditar que puede ser considerada como "empresa integrante de la cadena de valor o dependientes indirectamente" de entidades que han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (sectores críticos).
Deberá solicitar esta calificación ante la autoridad laboral que dictó la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado. A estos efectos deberá adjuntar un informe o memoria explicativa acreditando que concurren las circunstancias referidas. La solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo si en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la misma no ha sido resuelta por la Autoridad Laboral.
- Comunicar su solicitud a los trabajadores, dando traslado (junto con el informe y documentación acreditativa en caso de existir) a la representación de éstas.
- Deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, como lo venía haciendo hasta la fecha para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo. Recordamos a nuestros lectores que habrá de remitir la nueva solicitud a través de la Sede electrónica mediante una plantilla Excel
habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-.
- Autorizada la calificación como "empresa integrante de la cadena de valor o dependientes indirectamente", podrán aplicar las exoneraciones recogidas en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo:
- En caso de trabajadores reincorporados: El 95 %, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
- En caso de trabajadores que sigan suspendidos: El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70 % de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60 % de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Legislación
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Comentarios
Guía sobre prórrogas y nuevos ERTEs desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Enero de 2021.La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020Las prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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