Qué diferencias hay entre el despido objetivo y el colectivo.
Las causas, tanto para el despido objetivo como para el despido colectivo, son las mismas. La principal diferencia entre despido objetivo y despido colectivo radica en el número o porcentaje de trabajadores que se incluyen en el mismo. Así las causas económicas (pérdidas actuales o previstas y disminución de ingresos o ventas), técnicas, organizativas o de producción se aplican a ambas modalidades de extinción de contratos de trabajo. De conformidad con el artículo 51.1.c del Estatuto de los Trabajadores:¿En qué se distingue el despido objetivo del despido colectivo?
Fundamentalmente las diferencias entre el despido objetivo y el colectivo serán:En función de los trabajadores implicados:
Será despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:- Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
- El periodo de consultas habilitado en al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que desgranaremos a continuación, tiene el objeto de evitar la decisión extintiva o paliar las consecuencias de la misma y debe producirse con anterioridad a la decisión.
- No es ajustado a Derecho, extinguir dentro del anterior periodo dos veces contratos de trabajo para evitar alcanzar el umbral que haga necesario recurrir al despido colectivo
En función de los Trámites a realizar:
El despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción requiere cumplimentar los trámites para acreditar cada causa, comunicar el despido a los trabajadores y sus representantes, calcular el saldo y finiquito, además de abonarlo y poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Para poner en marcha un despido colectivo, además de todos estos requisitos, será necesario poner en marcha un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en el que se seguirá el procedimiento habilitado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Los aspectos más relevantes de este periodo son:- La duración de este periodo no será superior a treinta días naturales, o quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores
- En la misma se tratará de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad
- Se constituirá una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento y contará con un máximo de 13 miembros por cada una de las partes (empresa o sus representantes y trabajadores)
- La comisión se constituirá en un plazo de siete días salvo que la empresa no cuente con representantes de los trabajadores que aumentará a quince días.
- Durante este procedimiento se exige a la empresa aportar documentación a los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral correspondiente a cada una de las causas: económicas por pérdidas actuales o previstas y por disminución de ingresos o ventas, técnicas, organizativas o de producción
- Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, conforme al resto de formalidades dispuestas en el artículo 51 E.T y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Formularios
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Art. 51 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido colectivo.Art. 52 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido por causas objetivasJurisprudencia y Doctrina
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