Quebranto de moneda

INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. QUEBRANTO DE MONEDA


    Son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo.
EJEMPLO

Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo, etc.

    El empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos por este concepto y que son necesarios para el desempeño de su trabajo y que han sido efectivamente realizados por el trabajador.

    Las cantidades entregadas en concepto de quebranto de moneda son cantidades que se abonan al trabajador para compensarle por los desajustes de saldo motivados por el manejo de dinero.
    
    - Importe computable en la Base de Cotización: El importe íntegro.

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.

Comentarios



Conceptos/importes que forman parte de la Base de Cotización
Conceptos/importes que NO forman parte de la Base de Cotización

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