DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A partir del 30 de Marzo de 2022 este contenido deja de ser de aplicación. Mantenemos su redacción para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, modificada por el
Real Decreto 32/2021. De entre las
obligaciones que corresponden al empresario, cabe destacar la necesidad de que el puesto de trabajo asignado al trabajador sea un
puesto de trabajo adecuado a su titulación, es decir, que le permita adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados cursados y que es objeto del contrato. En caso contrario, se entenderá que el contrato ha sido celebrado en fraude de ley.
A este respecto, los convenios colectivos sectoriales estatales o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior podrán determinar los puestos de trabajo, grupo, nivel o categoría profesional, objeto de este contrato.
Corresponde, asimismo al empresario, la obligación de
entregar al trabajador en prácticas, una vez finalizado el contrato de trabajo,
un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo que ha ocupado y cuáles han sido las principales tareas que ha llevado a cabo en cada uno de esos puestos.
En cuanto al trabajador, conforme al
Art. 11 del E.T., y en lo que a la
retribución de su trabajo se refiere, ésta será fijada por convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por cien, durante el primer o segundo o año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. A este respecto, el
Art. 2, apartado 1º, del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, dispone que dichas cuantías no podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional.
Comentarios
Contrato de formación para obtención de práctica profesional: Derechos y obligaciones de las partesLegislación
Art. 11 E.T. Contratos formativos.
Art. 2 Real Decreto 488/1998 Desarrollo Art. 11 E.T. Salario.
Art. 4 Real Decreto 488/1998 Desarrollo Art. 11 E.T. Certificación de las prácticas.
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