Redacción anterior. Contrato de "formación": Derechos y obligaciones de las partes

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.


    A partir del 30 de Marzo de 2022 este contenido deja de ser de aplicación. Mantenemos su redacción para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, modificada por el Real Decreto 32/2021.

Derechos y obligaciones del trabajador:


  1. Prestar el trabajo efectivo, de acuerdo a las normas laborales de carácter general.
  2. Recibir la formación teórica propia de este contrato, participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada y que las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos, como establece el Art. 16-RD del RD 1529/2012.
  3. Percibir la retribución que haya sido fijada en el convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivamente trabajado. En consecuencia no será retribuido el tiempo dedicado a la formación teórica. Así lo prevé el Art. 9-RD conforme al Art. 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores

Derechos y obligaciones del empresario:


    En virtud del contrato de formación celebrado entre el trabajador y el empresario, este último queda comprometido a proporcionar al primero:
  1. Formación teórica.
  2. Trabajo efectivo y que sea adecuado a la formación.
  3. Tutela en el desarrollo del proceso para la formación.
  4. Certificado de final de contrato.
  5. Jornada y retribución por el trabajo efectivo.

1.- Formación teórica:


    Conforme al Art. 16-RD, la empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

    La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

    Dicha actividad formativa, estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar la formación.

    Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

    En todo caso, las empresas recabarán de los Servicios Públicos de Empleo las actuaciones de información y orientación previstas en el Art. 22-RD con objeto de conocer la oferta de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.

    Las personas trabajadoras contratadas estarán exentas totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Cuando la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se dirija a la obtención de títulos de formación profesional, las personas trabajadoras estarán exentas total o parcialmente de realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional. En ambos supuestos, los citados módulos se entenderán realizados por el trabajo en alternancia.

    Para la exención total del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional, la duración del contrato inicial y sus prórrogas deberá ser como mínimo de un año.

    En todo caso, la actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad o del módulo de formación en centros de trabajo del título que corresponda.

    Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo.

    La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. A estos efectos, la empresa deberá presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa previsto en el Art. 21-RD.

    Las autorizaciones mencionadas se resolverán por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde la fecha de presentación del acuerdo para la actividad formativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

    Y conforme al Art. 17-RD, con el fin de facilitar su adecuación al régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo. Asimismo dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

    Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

    Tiempo de formación teórica:

    Conforme al Art. 8-RD, el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

    En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

    Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el Art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

2.- Trabajo efectivo y adecuado a la formación:


    El empresario tiene la obligación de proporcionar al trabajador un trabajo efectivo y que sea adecuado al objeto del contrato. Así, el Art. 11, apartado 2º, letra d) del E.T. dispone que la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

    Y por lo que se refiere a las tutorías vinculadas al contrato, el Art. 20-RD señala  que la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

    La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

    El centro formativo designará una persona, profesora o formadora, como tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los Profesores y/o tutores que intervienen. Asimismo, esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.

3.- Jornada de trabajo y retribución al trabajador:


    - En cuanto a la jornada de trabajo, los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el Art. 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

    En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

    Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el Art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

    - La retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, será la establecida en convenio colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el Art. 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

    Acción protectora a la Seguridad Social:

    La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

4.- Certificado de final de contrato:


    La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en el Art. 11.2.e) del Estatuto de los Trabajadores.

    Cuando la actividad formativa inherente al contrato incluya formación complementaria impartida por la empresa, ésta podrá en su caso ser objeto de reconocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

    Las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas a través del contrato para la formación y el aprendizaje, quedarán recogidas en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

    Los Servicios Públicos de Empleo, en el marco del seguimiento de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje¸ garantizarán el desarrollo de procesos de evaluación que aseguren los resultados de aprendizaje definidos en las capacidades y criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos que incluyen los certificados de profesionalidad.

    Los módulos formativos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se desarrollen mediante teleformación, en todo o en parte, requerirán la definición y realización de una prueba final de carácter presencial en los términos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Los Servicios Públicos de Empleo realizarán el seguimiento y control de la formación para a la obtención de los certificados de profesionalidad vinculada a los contratos de formación y aprendizaje.
    

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Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral
Redacción anterior a la Ley 35/2010, de Reforma Laboral

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Contrato de formación en alternancia: Derechos y obligaciones de las partes

Legislación



Art. 11 E.T RD.LEGIS 2/2015 Contratos formativos.
Art. 12 E.T RD.LEGIS 2/2015 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Art. 35 E.T RD.LEGIS 2/2015 Horas Extraordinarias.

RD 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Art. 8-RD Real Decreto 1529/2012. Jornada.
Art. 9-RD Real Decreto 1529/2012. Salario.
Art. 16-RD Real Decreto 1529/2012. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
Art. 17-RD Real Decreto 1529/2012. Modalidades de impartición.
Art. 20-RD Real Decreto 1529/2012. Tutorías vinculadas al contrato.
Art. 21-RD Real Decreto 1529/2012. Acuerdo actividad formativa en contrato formación y aprendizaje.
Art. 22-RD Real Decreto 1529/2012. Información y orientación.

Jurisprudencia y Doctrina



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