Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
El artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social, que define como prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos. Las actividades preventivas de la Seguridad Social son, en virtud de su naturaleza jurídica, y conforme a lo que establece el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prestaciones que otorga la Seguridad Social orientadas al control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Se trata, en consecuencia, de una prestación de Seguridad Social dirigida a los empresarios asociados y a los trabajadores por cuenta propia adheridos a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, orientada a controlar y, en su caso, a reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social, quedando excluidas de este ámbito, dada su diferente naturaleza jurídica, las actividades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, así como los servicios atribuidos a los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la mencionada Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Dado su carácter de prestación de Seguridad Social que se financia con cargo a las cuotas de contingencias profesionales, corresponde al Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, establecer su regulación básica, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. En este sentido, el mencionado artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que las comunidades autónomas con competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, puedan comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social. Por otro lado, el respeto al reparto de competencias previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución supone que se establezcan aquí las bases, el contenido mínimo de esta prestación y su planificación, sin perjuicio de que su ejecución de carácter anual se lleve a cabo, en los términos previstos en el mencionado artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por el órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el cual, en la ejecución anual de las previsiones de este real decreto, podrá determinar las actuaciones que podrán realizarse en la materia en función de las necesidades preventivas de determinadas áreas, sectores o empresas en las que se haya incrementado la siniestralidad. En este contexto, por medio de este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a la regulación básica de las actividades preventivas que, financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social, deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito del Estado. Así, el real decreto identifica las actividades preventivas financiadas con cuotas de Seguridad Social que son, por tanto, responsabilidad del Estado en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé la realización de estas actividades integradas en la acción protectora de la Seguridad Social. El elenco de actuaciones que enumera el artículo 2.2 del real decreto tiene por objeto garantizar el contenido básico y común para una adecuada atención en esta materia de prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social de los sujetos asegurados por una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Con este real decreto se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 7/2016, de 21 de enero de 2016, que resuelve el conflicto positivo de competencia 5107-2013, planteado por la Generalitat de Cataluña respecto de la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013. Asimismo, en este real decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se justifica por razones de interés general, ya que su objeto es el de regular una cuestión de interés para el conjunto de la sociedad cual es determinar el ámbito de las actuaciones preventivas financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social que habrán de realizar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En efecto, se trata de una cuestión de interés general ya que se regulan las actuaciones a realizar en el ámbito de la Seguridad Social destinadas a reducir la siniestralidad laboral, como problema que afecta a la sociedad en general. Por otro lado, el rango legal de la norma, real decreto, es el adecuado para proceder al desarrollo de las previsiones legales contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La norma es respetuosa con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que en ella se contiene es la necesaria e imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con el real decreto, la regulación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Así, la norma establece el marco jurídico de las actuaciones preventivas en el ámbito de la Seguridad Social, sin que imponga ni medidas restrictivas de derechos ni obligaciones a los destinatarios. Como garantía del principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia. Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. Asimismo, ha sido informado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En aplicación del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, como el proyecto pudiera afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, ha sido informado por el entonces Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el artículo 5.2 y por la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2018, DISPONGO:Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto la regulación de las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, previstas en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 2. Las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social reguladas en este real decreto son, conforme al artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prestaciones asistenciales de la Seguridad Social que no generan derechos subjetivos en sus destinatarios.Artículo 2. Actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.
1. Las actividades referidas en el apartado siguiente se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes; al desarrollo de la I+D+i y a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social en el marco de las actuaciones que se relacionan seguidamente: a) Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos: 1.º Programas de asesoramiento técnico, prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes, que comprenderán la realización de visitas a empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establezcan cada año en las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto. 2.º Programas de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales. 3.º Programa de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos, al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua. 4.º Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional. b) Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social: 1.º Programa para asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 2.º Programa de control y reducción de la alta siniestralidad en empresas, durante un período de entre uno y tres años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad en los casos y sobre el colectivo que se determine en las normas de aplicación en atención a la siniestralidad. c) Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales: 1.º Elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difusión de las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad. 2.º Colaboración con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades. 3.º Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa a través del desarrollo de las actividades que puedan establecerse cada año por las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto. 3. Todas las actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas se desarrollarán y ejecutarán teniendo en cuenta la perspectiva de género.Artículo 3. Destinatarios de las actividades a desarrollar por las mutuas.
1. Serán beneficiarios de las actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las empresas asociadas y sus trabajadores dependientes, así como los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, con el alcance y en las condiciones previstas en este real decreto y en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los trabajadores dependientes de las empresas que colaboren en la gestión a la que se refiere el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 3. Los beneficiarios de estas actividades preventivas no quedan, en ningún caso, eximidos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.Artículo 4. Financiación y ejecución de las actividades preventivas de las mutuas.
1. En la ejecución de su presupuesto anual, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, entre el 0,3 y el 1 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas. El porcentaje concreto a aplicar en el ejercicio siguiente se pondrá en conocimiento de las mutuas antes de finalizar el mes de mayo del ejercicio en el que presenten el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente. 2. Corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., y consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, determinar anualmente las actividades que regula el artículo 2, lo que incluye la asignación de las prioridades en su ejecución, teniendo en cuenta los ámbitos, empresas y/o sectores donde sea preciso actuar cada año en materia de prevención; la tutela del desarrollo de tales actividades y la evaluación de su eficacia y eficiencia, así como la determinación anual del porcentaje de sus ingresos por las cuotas relativas a las contingencias profesionales que podrán dedicar a la realización de las actividades antes mencionadas. La determinación de las actividades preventivas a que se refiere el párrafo anterior se establecerá antes del inicio del correspondiente ejercicio al que se refiera, mediante resolución que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que la determinación de las actividades preventivas a que se refiere el primer párrafo no se estableciera antes del inicio del correspondiente ejercicio al que se refiera, se entenderá automáticamente prorrogada la determinación del ejercicio anterior. 3. El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P. prestará la asistencia técnica y la colaboración necesaria en la elaboración de la determinación anual de las actividades que regula el artículo 2.Artículo 5. Elaboración de los planes de actividades preventivas por las mutuas.
1. Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose a los programas, actividades y prioridades que se determinen anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. En ningún caso las actividades preventivas a realizar por las mutuas podrán suponer la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Los planes de actividades preventivas a desarrollar en cada año habrán de presentarse, para su aprobación, ante el órgano de dirección y tutela, en el plazo que a tal efecto se establezca por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se haya desarrollado el plan de actividades preventivas, las mutuas deberán facilitar al órgano de dirección y tutela información detallada sobre la aplicación del plan. 3. En aras a dotar de una mayor transparencia las actuaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con las actividades preventivas reguladas en este real decreto, así como a garantizar el derecho a la información de todos los agentes involucrados en la prevención de riesgos laborales, las mutuas habrán de publicar en sus respectivas páginas web tanto sus planes de actividades preventivas a desarrollar en cada año, como la aplicación de los mismos. Los planes se publicarán una vez hayan sido aprobados por el órgano de dirección y tutela. La aplicación de los planes habrá de publicarse al tiempo que la mutua facilite al órgano de dirección y tutela la información detallada sobre tal aplicación, que incluirá específicamente la información sobre el grado de ejecución de cada una de las medidas incluidas en el plan, así como el coste del mismo.Artículo 6. Coordinación con las comunidades autónomas.
1. Las actividades preventivas relacionadas en el artículo 2.2 tienen la consideración de básicas, por lo que serán objeto de aplicación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en todo el territorio nacional. 2. Sin perjuicio de lo anterior las comunidades autónomas que ostenten competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, podrán comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales, en atención a las especificidades y/o particularidades que concurran en tales ámbitos, para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social. La comunicación a la que se refiere el párrafo anterior se entenderá realizada con la puesta en conocimiento del órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de la norma autonómica donde se determinen las actividades que las comunidades autónomas con competencia de ejecución compartida consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales. La comunicación, en su caso, deberá realizarse con la antelación suficiente a fin de que el órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tenga conocimiento de la misma para su incorporación a la norma de ejecución de las actividades preventivas de la Seguridad Social. En cualquier caso, la referida comunicación deberá, en su caso, realizarse con anterioridad al día quince de diciembre de cada año.Artículo 7. Extensión del Plan general al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en la norma que anualmente adopte la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán del órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la extensión del Plan general y formalizarán con aquellas convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa del órgano citado.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados los artículos 1.1.a), 2 y 3 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica en materia de Seguridad Social, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
Se autoriza al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de este real decreto.Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de julio de 2018. FELIPE R. La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, MAGDALENA VALERIO CORDEROQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.