CONCEPTO Y COMPETENCIA DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA
CONCEPTO DE GESTIÓN RECAUDATORIA
El artículo 1 del RD 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por alguno de los siguientes recursos:- Cuotas de la Seguridad Social
- Aportaciones que, por cualquier concepto, deban efectuarse a favor de la Seguridad Social en virtud de norma o concierto que tenga por objeto la dispensación de atenciones o servicios que constituyan prestaciones de la Seguridad Social
- Aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, a efectuar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social
- Capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal y otras prestaciones que deban ingresar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las empresas declaradas responsables de su pago por resolución administrativa
- Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo que efectuarán las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
- El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social
- El importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarados procedentes por resolución administrativa
- Reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social
- Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros conceptos para organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social
- El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social
- Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o por ayudas previas a las jubilaciones ordinarias
- Aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias
- Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas
- Reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente aplicadas
- Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social
- Cualesquiera otros ingresos de la Seguridad Social distintos de los especificados en los apartados anteriores, que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto no sean frutos, rentas o cualquier otro producto de sus bienes muebles o inmuebles, a los que se aplican las reglas del derecho privado
- El importe de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos enumerados anteriormente
COMPETENCIA DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA
En cuanto a la titularidad de la competencia de la gestión recaudatoria, como bien indica el artículo 2 del RD 1415/2004 de 11 de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la Seguridad Social, tendrá la competencia exclusiva respecto de la gestión recaudatoria de los recursos de ésta. Está gestión la llevará a cabo a través de sus direcciones provinciales(dentro de éstas las subdirecciones provinciales, administraciones de la Seguridad Social y unidades de recaudación ejecutiva) bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y ajustando sus actuaciones a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y en sus disposiciones complementarias.Comentarios
Normativa de gestión recaudatoriaLegislación
Artículo 1 del RD 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 2 del RD 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: ¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar? - Prestación por desempleo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.