BASE DE COTIZACIÓN.
La cotización a la Seguridad Social es obligatoria desde el mismo instante en que comienzan a prestarse servicios por cuenta ajena, incluido el período de prueba. En este sentido, para obtener el importe que habrá de abonarse a la seguridad social (tanto por el trabajador como por la empresa) ha de estudiarse la retribución del trabajador pues, evidentemente, no todos los trabajadores cotizarán igual si disfrutan de distintos salarios. De esta forma, la base de cotización (para toda contingencia amparada por la acción protectora del régimen general) estará formada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. En el Régimen general, en la base de cotización han de computarse las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere el recibo del salario y la parte proporcional de las percepciones de vencimiento períodico superior al mensual (ej: pagas extraordinarias). En la siguiente tabla se realiza un resumen de la regulación actual sobre los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización:CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUÍDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN | ||||||||
CONCEPTO | IMPORTE INCLUÍDO | |||||||
RETRIBUCIONES EN ESPECIE | Vivienda | Propiedad del pagador | Con valoración catastral | 10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994) | ||||
Pendiente de valoración catastral | 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio | |||||||
No Propiedad del pagador | Coste para el pagador, incluidos tributos | |||||||
Vehículo | Entrega | Coste de adquisición para el pagador, incluidos tributos | ||||||
Uso | Propiedad del pagador | 20% anual del coste adquisición | ||||||
No propiedad pagador | 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo | |||||||
Uso y Posterior entrega | % que reste por amortizar, a razón de 20% anual | |||||||
Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero en cada momento | Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente | |||||||
Manutención, hospedaje, viajes y similares | Coste para el pagador, incluidos tributos | |||||||
Gastos de estudios y manutención | Coste para el pagador, incluidos tributos | |||||||
Derechos de fundadores de sociedades: | Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios | |||||||
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo | Importe íntegro | |||||||
Percepciones por matrimonio | Importe íntegro | |||||||
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél | Importe íntegro | |||||||
Pluses de transporte y de distancia | Importe íntegro | |||||||
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas | Importe íntegro | |||||||
ASIGNACIONES ASISTENCIALES | Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo | Importe íntegro | ||||||
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo) | Exento | |||||||
Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Importe íntegro | |||||||
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados) | Importe íntegro | |||||||
Primas de seguros | Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador | Importe íntegro | ||||||
Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes) | ||||||||
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado | Importe íntegro | |||||||
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) | Gastos de estancia | Exceso del importe justificado (2) | ||||||
Gastos de manutención | Pernocta | En España | Exceso de 53,34 €/día (2) | |||||
Extranjero | Exceso de 91,35 €/día (2) | |||||||
No pernocta | En España | Exceso de 26,67 €/día (2) | ||||||
Extranjero | Exceso de 48,08 €/día (2) | |||||||
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF | ||||||||
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | Según factura o documento equivalente | Exento | ||||||
Remuneración global (sin justificación importe) Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto. | Exceso de 0,26 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados | |||||||
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones | La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable | |||||||
Indemnizaciones por despido o cese | Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo, pacto o contrato. | |||||||
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido | ||||||||
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal | Exento | |||||||
Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | Exento | |||||||
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES | Importe íntegro |
Legislación
Art. 147 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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