Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.
Redacción válida hasta el 30 de Diciembre de 2014. 1. Corresponde a la entidad gestora competente, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado rel mismo se devengarán por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora, en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 27 y en el artículo 28 de esta Ley, respectivamente. 2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 2º punto 1) por Ley 2/2004, de PGE para 2005.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.27 R.D.L. 1/1994 Recargos por ingresos fuera de plazo Ley General de Seguridad Social Art.28 R.D.L. 1/1994 Interés de demoraComentarios
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