Reducciones en aportaciones empresariales a la cotización durante períodos de actividad con prestación de servicios.
De acuerdo con la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, a partir del 1 de enero de 2025 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:- En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada. - En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:
% R2025 = % R2021 + (8,10% - % R202110)x 4 Donde:% R2025: % Reducción mes o jornada 2025% R2021: % Reducción año 2021 a la base mes o jornada 2025No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 163,84 euros mensuales o a 7,45 euros por jornada real trabajada.
Legislación
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