REDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES POR INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos añade un artículo 38 ter a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia, con efectos de 1 de Enero de 2023. Se trata de una figura jurídica similar a la que venía aplicándose hasta ahora y conocida como "tarifa plana", si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización.¿A quién se aplica?
A los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.La reducción resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
¿En qué consiste?
En la aplicación de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía anual de esta cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.Recuerde que:
Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.
¿Cómo se solicita?
Los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deben solicitar la aplicación de las reducciones; Y respecto al segundo periodo de 12 meses, debe solicitarse la aplicación antes del inicio del período. En este caso, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.¿Se puede renunciar a la reducción?
Sí. Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones citadas podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.¿Cuándo se extingue el derecho a la reducción?
El derecho a las reducciones en la cotización se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables. Una vez finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.¿Y si se retoma la actividad como autónomo?
El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos exigido para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.¿Cómo incide esta reducción en las prestaciones?
Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos, contemplada en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.¿La cuota reducida se regulariza en función de los ingresos?
La cuota reducida correspondiente a los 12 primeros meses NO será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, durante el segundo período de 12 meses, la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años. Pero, si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superan el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente y en el segundo año no podrán aplicar esta reducción. En este sentido, el Artículo 46 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que apueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, señala que NO será objeto de regularización la cotización efectuada en el período al que se refiere el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y, en su caso, aquella efectuada en el período al que se refiere el apartado 2 del citado artículo, salvo que los rendimientos percibidos en el ejercicio a que corresponde este periodo superen el importe del salario mínimo interprofesional.Legislación
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.Comentarios
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