BONIFICACIONES POR LA REALIZACIÓN DE CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Conforme a lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, sigue siendo aplicable la
Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que señala que las empresas que celebren
contratos para la adquisición de la práctica profesional con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a
una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del
cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
Finalmente, señalar que, conforme a la
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, antes citada, serán de aplicación los artículos 5 a 9 de la citada
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.
Legislación
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores
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