Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Inscripción del empresario

INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.



    La inscripción del empresario y la identificación de sus centros de trabajo se efectuará, antes de comenzar su actividad, en el Instituto Social de la Marina de la provincia en la que radique el domicilio social del empresario o esté situado el centro de trabajo.

    En cuanto a la documentación a presentar.
  1. Modelo oficial facilitado en las oficinas del ISM.

  2. El rol de despacho, licencia de navegación o de pesca de las embarcaciones.

  3. La certificación de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada y puesta al día.

  4. El certificado registral de la titularidad del buque o embarcación, o documento que acredite la explotación.

  5. El documento de inclusión para la cobertura de los riesgos profesionales y la opción por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

    El resto de condiciones y requisitos generales son igual que en el Régimen General, con las particularidades del Artículo 7 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que señala:
  1. Las embarcaciones, plataformas fijas, artefactos e instalaciones marinas en los que las personas trabajadoras incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial desarrollen sus actividades marítimo-pesqueras deberán inscribirse en el Registro de Embarcaciones que a tal efecto se llevará por la entidad gestora.

    Para la inscripción en el Registro de Embarcaciones será requisito necesario la justificación de haber sido inscrita e identificada la embarcación en el correspondiente Registro, ordinario o especial, de Buques de titularidad del Ministerio de Fomento.

    Se inscribirán asimismo en el Registro de Embarcaciones los buques extranjeros en los que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, presten sus servicios personas trabajadoras que deban quedar incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial.

  2. Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario por la persona trabajadora por cuenta propia no tendrán efecto retroactivo alguno.

  3. Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo tercero de cotización regulado en el artículo 10 de esta ley estarán obligadas a concertar con la Entidad Gestora la protección de las contingencias comunes y tendrán la obligación de cotizar por la contingencia de formación profesional.
    La tramitación se realiza en las Direcciones Provinciales y Locales del ISM. Si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica.

Legislación



- Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

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