RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN.
Serán de aplicación las normas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades siguientes. Los empresarios, además de cumplir la obligación de solicitar las altas y bajas de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón en los mismos términos y condiciones establecidos con carácter general, deberán remitir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada mes natural, por duplicado y según modelo oficial, los partes o relaciones mensuales que a continuación se indican:- De los trabajadores que hayan ingresado y cesado en la empresa.
- De los trabajadores que hayan cambiado de categoría o especialidad profesional o que la conserven a pesar de haber pasado a un puesto de trabajo al que correspondería otra.
- De los trabajadores que hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución.
Legislación
Art. 32 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 50 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación- Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.Siguiente: Sistema especial de Empleados de Hogar: altas y bajas
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