RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. SUJETOS OBLIGADOS.
La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en este régimen especial se ajustarán a lo establecido con carácter general en el Real Decreto 84/1996 respecto a los plazos y condiciones para su formalización. Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan a su servicio. Debiendo comunicar también las altas y bajas que se produzcan. Si el empresario incumple su obligación, puede solicitarla directamente el trabajador. También puede actuar de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia son responsables de su afiliación, altas y bajas. La inscripción de empresas, embarcaciones y centros de trabajo así como la afiliación, altas y bajas de los trabajadores se formalizará ante al Dirección Provincial o local de Instituto Social de la Marina.Legislación
Art. 49 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónFormularios
Modelo TA.1 Solicitud de Afiliación a la Seguridad Social, Asignación de número de Seguridad Social y Variación de datosTA-2/S Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada.Siguiente: Vacaciones durante una baja por incapacidad temporal
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