Registro de estancias de trabajador y vulneración de derecho a la intimidad
Dentro del binomio control empresarial-derechos de los trabajadores, hemos analizado en otros apartados de nuestro programa, la videovigilancia, la geolocalización, el uso de los medios tecnológicos de la empresa y la desconexión digital. Más allá del control de la actividad digital del trabajador, los Tribunales también se han pronunciado sobre los registros que se producen por orden de la empresa a taquillas, cajones, despachos y demás lugares en los que los trabajadores tengan a recaudo enseres personales. También resulta necesario abordar la posibilidad de registro de efectos personales del trabajador (carteras, bolsos, mochilas...) de uso privativo y particular y las precauciones adicionales que debe tener la dirección en el ejercicio de este control. Dentro de la facultad de la empresa para controlar su actividad laboral vamos a distinguir dos prácticas con las que la empresa puede vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador, reconocido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.El registro por necesidad de disponer de las propias dependencias de la empresa.
En ocasiones la empresa puede tener la necesidad organizativa de disponer de un lugar que había sido cedido al uso de un trabajador. Es importante que el empleado de su consentimiento o que el registro sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los trabajadores. Lo contrario puede derivar en una indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador. Una de las cuestiones más importantes que abordaremos a continuación es la importancia de observar todos los requisitos legales previamente a disponer de cualquier espacio de uso particular de una persona trabajadora, incluso encontrándose ésta en situación de baja. Así resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1057/2022, de 8 de marzo, que confirma el pronunciamiento del Juzgado de lo social nº 1 de Vigo, en sentencia 511/2021, de 13 de octubre y se condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por vaciar los enseres personales de su taquilla. Se pone de manifiesto que la empresa no puede acceder al contenido de taquillas y efectos personales del trabajador sin su consentimiento.No olvide...
Los registros en taquillas sólo están justificados para proteger el patrimonio de la empresa y el de los compañeros, y se requiere la presencia de un representante de los trabajadores u otro empleado de la empresa.- La trabajadora, se encuentre de baja por incapacidad temporal en el momento del registro.
- sea contactada por teléfono telefónicamente por la empresa.
- No existan taquillas disponibles para las pertenencias de una nueva trabajadora.
- Se guarden los efectos personales bajo llave en otro lugar de la empresa.
- Se autorice la acción por el responsable de la empresa.
- Readmitir, abonando los salarios dejados de percibir (de tramitación) desde el cese.
- Enfrentar elevadas indemnizaciones por daños y perjuicios.
El registro por sospechas de incumplimiento del trabajador.
En esta ocasión planteamos qué ocurre cuando la empresa sospecha de que existe un incumplimiento del trabajador y, a consecuencia de un registro en su despacho, se descubre que la conducta del empleado es contraria a la buena fe contractual, constituye una falta grave y, por tanto, puede dar lugar al despido disciplinario. Así expuesta la situación, parece evidente que existe causa para que se produzca la extinción del contrato, pero, a la hora de recabar las pruebas del despido, se debe prestar especial precaución para no vulnerar el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la inviolabilidad de la persona del trabajador, ya que un incumplimiento en esta materia puede invalidar las pruebas obtenidas, declarándose, en consecuencia, el despido como improcedente o nulo.¿En qué casos los registros a los efectos personales del empleado están justificados y no se vulnera la inviolabilidad de la persona del trabajador?
. Este es supuesto se analiza en la Sentencia del Tribunal Supremo 20/2022, de 12 de Enero, en la que la parte demandante, un directivo de banca, había sido despedido por encontrarse en su despacho, a consecuencia de una auditoría en materia de prevención de blanqueo de capitales, información de clientes, reconocimientos de deuda, cantidades de dinero no clasificadas, joyas en bolsas negras y otros documentos que comprometían seriamente al trabajador y justificaban la extinción de su contrato. El demandante recurre en unificación de doctrina, tras la desestimación del recurso de suplicación que había interpuesto, invocando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de septiembre de 1999 (rec. 533/1999), que había declarado la improcedencia del despido por vulneración del citado artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores: La Sentencia de contraste falló estimando la pretensión del trabajador de que el despido se declarara improcedente, independientemente de que los documentos que se le encontraron constituyeran infracción y motivo de despido, alegando que:Sin embargo, en el presente caso entiende el Alto tribunal que no hay doctrinas contradictorias que deban unificarse, ya que la sentencia de contraste resuelve un supuesto con elementos claramente diferenciados a los que se han producido con este trabajador y declara, en consecuencia, que el despido debe ser considerado procedente y ajustado a derecho.
- El registro que se realiza aprovechando la ausencia del trabajador por vacaciones planificadas.
- Se irrumpe en un despacho cerrado, que constituye el lugar de trabajo del trabajador.
- Los documentos se encuentran ordenados en carpetas cerradas y clasificadas en el interior de cajones.
- El registro se realiza sin presencia de representante sindical o unitario de los trabajadores.
- Es una investigación realizada por parte de quien representa a la empresa, especialmente en sus ámbitos sancionadores, como es un miembro de la inspección de la entidad bancaria.
- El registro se produjo por sorpresa, estando el trabajador en unas vacaciones inesperadas, preavisadas con dos días de antelación y desconocidas por la auditoría.
- Los documentos se encontraban en armarios sin llave o la vista, encima de la mesa del despacho.
- Quedó expresamente probado que el despacho no era un espacio de uso privativo del trabajador, usándose para guardar los expedientes de los clientes de la oficina.
- Se encontraron también en el registro ingentes cantidades de documentación" que contravenían la normativa de protección de datos contemplada actualmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Es fruto de una investigación para prevenir el blanqueo de capitales.
En conclusión:
Cuando se requiera el registro a despachos, taquillas o lugares donde se puedan encontrar elementos personales de un trabajador, se deberá cumplir escrupulosamente con la Ley, contando con la presencia de representantes de los trabajadores o algún otro empleado presente, y actuando de buena fe mediante el respeto de su intimidad. En caso de no ser así, puede tener que indemnizar al trabajador por daños y perjuicios o en caso de despido, podrá declararse improcedente o nulo, independientemente de que el incumplimiento laboral o la infracción por parte del trabajador se haya producido.
Comentarios
Facultades de dirección y control del empresarioLímites de la potestad de dirección y control¿Cuándo puede declararse el despido nulo?: causas y consecuenciasDeclaración de nulidad del despido y el incremento en las indemnizaciones por daños y perjuiciosLegislación
Art. 18 E.T. RD-Legis 2/2015. Inviolabilidad de la persona del trabajador.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Art. 20. E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.Art. 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.Jurisprudencia y Doctrina
STSX GAL 925/2023. Improcedente despido basado en pruebas obtenidas tras abrir maletín olvidado por trabajadora.STSJ Galicia 1057/2022 Empresa debe indemnizar a trabajadora por vaciar enseres de su taquilla durante baja.STS 20/2022 Despido improcedente por conseguir prueba registrando despacho del trabajador.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.