Registro de estancias de trabajador y vulneración de derecho a la intimidad

Registro de estancias de trabajador y vulneración de derecho a la intimidad


    Dentro del binomio control empresarial-derechos de los trabajadores, hemos analizado en otros apartados de nuestro programa, la videovigilancia, la geolocalización, el uso de los medios tecnológicos de la empresa y la desconexión digital.

    Más allá del control de la actividad digital del trabajador, los Tribunales también se han pronunciado sobre los registros que se producen por orden de la empresa a taquillas, cajones, despachos y demás lugares en los que los trabajadores tengan a recaudo enseres personales. También resulta necesario abordar la posibilidad de registro de efectos personales del trabajador (carteras, bolsos, mochilas...) de uso privativo y particular y las precauciones adicionales que debe tener la dirección en el ejercicio de este control.

    Dentro de la facultad de la empresa para controlar su actividad laboral vamos a distinguir dos prácticas con las que la empresa puede vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador, reconocido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

El registro por necesidad de disponer de las propias dependencias de la empresa.


    En ocasiones la empresa puede tener la necesidad organizativa de disponer de un lugar que había sido cedido al uso de un trabajador. Es importante que el empleado de su consentimiento o que el registro sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los trabajadores. Lo contrario puede derivar en una indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador.

    Una de las cuestiones más importantes que abordaremos a continuación es la importancia de observar todos los requisitos legales previamente a disponer de cualquier espacio de uso particular de una persona trabajadora, incluso encontrándose ésta en situación de baja.

    Así resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1057/2022, de 8 de marzo, que confirma el pronunciamiento del Juzgado de lo social nº 1 de Vigo, en sentencia 511/2021, de 13 de octubre y se condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por vaciar los enseres personales de su taquilla.

    Se pone de manifiesto que la empresa no puede acceder al contenido de taquillas y efectos personales del trabajador sin su consentimiento.

No olvide...

    Los registros en taquillas sólo están justificados para proteger el patrimonio de la empresa y el de los compañeros, y se requiere la presencia de un representante de los trabajadores u otro empleado de la empresa.

    La acción de registro no puede justificarse aunque:
  • La trabajadora, se encuentre de baja por incapacidad temporal en el momento del registro.
  • sea contactada por teléfono telefónicamente por la empresa.
  • No existan taquillas disponibles para las pertenencias de una nueva trabajadora.
  • Se guarden los efectos personales bajo llave en otro lugar de la empresa.
  • Se autorice la acción por el responsable de la empresa.

    Ninguno de los posibles atenuantes disculpa la falta de consentimiento al registro y, por tanto, ha de considerarse vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora.

    En definitiva, se debe siempre respetar lo establecido por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la inviolabilidad del trabajador:

    Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

    La sentencia del TSJ de Galicia confirmó la indemnización de daños y perjuicios impuesta por el Juzgado de lo social a la empresa de un total de 1.500 euros, desestimando la pretensión de la trabajadora de que se incrementara hasta los 5.000 euros.

    No obstante lo anterior, la vulneración del derecho a la intimidad puede acarrear consecuencias muy negativas, que se agudizan cuando de la información obtenida irregularmente la empresa imponga sanciones que pueden llegar hasta el despido disciplinario.

    Aunque el "castigo" impuesto en esta ocasión sea "relativamente asumible", ya hemos visto como los tribunales pueden incrementar sensiblemente la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios, especialmente cuando se extingue el contrato.

    Nuestro consejo es que NO registre o vacíe espacios personales de trabajadores sin cumplir primero con los requisitos legales. Las consecuencias pueden ser muy graves, especialmente en lo que a derechos fundamentales se refiere.

    Salvo que se sigan las indicaciones del artículo 18 E.T. no se puede indagar en las pertenencias de un trabajador sin su consentimiento, aunque, como en este caso, sea para reubicarlas y dar especio a una nueva empleada.

    Si el tribunal considera que el registro vulnera los derechos fundamentales de la persona trabajadora, la empresa tendrá que indemnizarla y si se encontrasen datos que justificaran su despido, probablemente se calificaría como nulo, teniendo la empresa la obligación de:

El registro por sospechas de incumplimiento del trabajador.

     En esta ocasión planteamos qué ocurre cuando la empresa sospecha de que existe un incumplimiento del trabajador y, a consecuencia de un registro en su despacho, se descubre que la conducta del empleado es contraria a la buena fe contractual, constituye una falta grave y, por tanto, puede dar lugar al despido disciplinario.

    Así expuesta la situación, parece evidente que existe causa para que se produzca la extinción del contrato, pero, a la hora de recabar las pruebas del despido, se debe prestar especial precaución para no vulnerar el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la inviolabilidad de la persona del trabajador, ya que un incumplimiento en esta materia puede invalidar las pruebas obtenidas, declarándose, en consecuencia, el despido como improcedente o nulo.
¿En qué casos los registros a los efectos personales del empleado están justificados y no se vulnera la inviolabilidad de la persona del trabajador?
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    Este es supuesto se analiza en la Sentencia del Tribunal Supremo 20/2022, de 12 de Enero, en la que la parte demandante, un directivo de banca, había sido despedido por encontrarse en su despacho, a consecuencia de una auditoría en materia de prevención de blanqueo de capitales, información de clientes, reconocimientos de deuda, cantidades de dinero no clasificadas, joyas en bolsas negras y otros documentos que comprometían seriamente al trabajador y justificaban la extinción de su contrato.

    El demandante recurre en unificación de doctrina, tras la desestimación del recurso de suplicación que había interpuesto, invocando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de septiembre de 1999 (rec. 533/1999), que había declarado la improcedencia del despido por vulneración del citado artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores:

    La Sentencia de contraste falló estimando la pretensión del trabajador de que el despido se declarara improcedente, independientemente de que los documentos que se le encontraron constituyeran infracción y motivo de despido, alegando que:

...incluso el reconocimiento posterior por parte del trabajador, de que el origen del dinero encontrado en una carpeta de un cajón de su mesa de trabajo, se encontrara en una manipulación por el realizada de una cuenta de un cliente, carecería de valor probatorio de cargo, en cuanto no originada en una espontánea decisión del mismo, sino derivada del descubrimiento realizado tras el registro, sin garantías, de sus efectos particulares, a lo que debe ser asimilada su mesa de trabajo, los cajones de la misma y su contenido.

    Sin embargo, en el presente caso entiende el Alto tribunal que no hay doctrinas contradictorias que deban unificarse, ya que la sentencia de contraste resuelve un supuesto con elementos claramente diferenciados a los que se han producido con este trabajador y declara, en consecuencia, que el despido debe ser considerado procedente y ajustado a derecho.

Dispone la Sentencia del Tribunal Supremo 20/2022:

    El registro se produce en el despacho de dirección, pero queda expresamente probado que se trata del lugar en el que se guardan los expedientes de todos los clientes de la oficina, en armarios que están cerrados y sin llaves.

    Añadiéndose respecto al despacho que ...de ninguna forma se trata de un espacio de uso privado del trabajador, al que se le pudiere atribuir una categoría jurídica similar a la que contempla el art. 18 ET para su taquilla y efectos personales".
    Para finalizar, y para que resulte de utilidad a nuestros lectores, exponemos las claves que hacen que un mismo hecho - el registro del despacho de un trabajador sin su consentimiento expreso - tenga dos interpretaciones distintas y que, en un caso suponga la procedencia del despido, mientras en otro implique la declaración de la extinción como improcedente y la correspondiente indemnización a favor del trabajador.

    En la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha:

  • El registro que se realiza aprovechando la ausencia del trabajador por vacaciones planificadas.
  • Se irrumpe en un despacho cerrado, que constituye el lugar de trabajo del trabajador.
  • Los documentos se encuentran ordenados en carpetas cerradas y clasificadas en el interior de cajones.
  • El registro se realiza sin presencia de representante sindical o unitario de los trabajadores.
  • Es una investigación realizada por parte de quien representa a la empresa, especialmente en sus ámbitos sancionadores, como es un miembro de la inspección de la entidad bancaria.
    Sin embargo, en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo 20/2022:
  • El registro se produjo por sorpresa, estando el trabajador en unas vacaciones inesperadas, preavisadas con dos días de antelación y desconocidas por la auditoría.
  • Los documentos se encontraban en armarios sin llave o la vista, encima de la mesa del despacho.
  • Quedó expresamente probado que el despacho no era un espacio de uso privativo del trabajador, usándose para guardar los expedientes de los clientes de la oficina.
  • Se encontraron también en el registro ingentes cantidades de documentación" que contravenían la normativa de protección de datos contemplada actualmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Es fruto de una investigación para prevenir el blanqueo de capitales.
    Incluso si del contenido hallado tras un registro se conozciesen datos que pudieran justificar el cese de un trabajador, no se entenderá automáticamente que el despido se ajusta a derecho. Así lo ha determinado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de febrero, en la que la Sala enjuicia el despido disciplinario de un trabajador por los documentos comprometedores que se encontraron al registrar su maletín sin consentimiento. Aunque con posterioridad a este primer registro se trató de cumplir con los cauces legales que habilita el artículo 18 E.T, la sentencia entiende que el acceso al mismo, sin consentimiento, previo aviso, ni mínima sospecha de incumplimiento contractual, emponzoña la legitimidad del posterior registro. De este modo se condena a la empresa a que sa su opción, readmita a la trasbajadora o le abone una indemnización más de 38.000 euros, más 6.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En conclusión:

    Cuando se requiera el registro a despachos, taquillas o lugares donde se puedan encontrar elementos personales de un trabajador, se deberá cumplir escrupulosamente con la Ley, contando con la presencia de representantes de los trabajadores o algún otro empleado presente, y actuando de buena fe mediante el respeto de su intimidad. En caso de no ser así, puede tener que indemnizar al trabajador por daños y perjuicios o en caso de despido, podrá declararse improcedente o nulo, independientemente de que el incumplimiento laboral o la infracción por parte del trabajador se haya producido.


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Declaración de nulidad del despido y el incremento en las indemnizaciones por daños y perjuicios

Legislación



Art. 18 E.T. RD-Legis 2/2015. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Art. 20. E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.
Art. 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Jurisprudencia y Doctrina



STSX GAL 925/2023. Improcedente despido basado en pruebas obtenidas tras abrir maletín olvidado por trabajadora.
STSJ Galicia 1057/2022 Empresa debe indemnizar a trabajadora por vaciar enseres de su taquilla durante baja.
STS 20/2022 Despido improcedente por conseguir prueba registrando despacho del trabajador.


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