STS 1757/2022 - Fecha: 08/03/2022 | |
Nº Resolución: 1057/2022 - Nº Recurso: 176/2022 | Procedimiento: Recurso de suplicación |
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social -
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia -
Sede: Coruña (A) -
Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLI: ES:STSJ GAL 1757/2022 -
Id Cendoj: 15030340012022101119
En A CORUÑA, a ocho de marzo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000176 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª ELSA QUINTAS ALBORES, en nombre y representación de Victoria , contra la sentencia número 511 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000327 /2021, seguidos a instancia de Victoria frente a MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D/Dª Victoria presentó demanda contra AMBULANCIAS DO ATLANTICO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 511 /2021, de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- La demandante Da. Victoria , mayor de edad y con D. N. I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Ambulancias do Atlántico, S.L. con antigüedad reconocida del 20 de noviembre de 2018 si bien ya prestó servicios para dicha empresa con anterioridad, con la categoría profesional de conductora. Segundo.- Alega la actora que el día 26 de marzo pasado la empresa abrió y vació su taquilla sin su consentimiento ni presencia y reclama como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 5.000 euros. Tercero.- La empresa tiene unas taquillas, disponiendo cada trabajador/a de una propia y el día 26 de marzo contrató a una trabajadora interina, que ya había prestado servicios para la demandada en períodos anteriores y, no disponiendo de taquillas libres, aunque había encargado varias y estando la demandante en situación de incapacidad temporal desde el 29 de mayo de 2019 y tras llamarla por teléfono un par de veces sin poder hablar con ella, el responsable de logística D. Cornelio , previa comunicación y autorización de la responsable de gestión Da. Julia , procedió sin presencia de ninguna otra persona a abrir y vaciar la taquilla de la demandante, desinfectarla y facilitársela a la interina contratada ese día 26 de marzo, guardando bajo llave las pertenencias que la demandante tenía en la taquilla.
Cuarto.- En la empresa presta servicios la pareja de la actora, que es miembro del comité de empresa, y al que la demandante autorizó a entregar concretos escritos suyos en la empresa. Quinto.- El día 15 de marzo de este año la trabajadora presentó demanda solicitando conciliación de la vida familiar y laboral y, turnada al Juzgado de lo Social número 5, Refuerzo, las partes conciliaron el día 9 de abril.
Reincorporada al trabajo, solicitó el día 24 de mayo ser revisada por el servicio médico, sus vacaciones - 45 días - ropa de trabajo, turno de trabajo, la vacunación frente al Covid y la devolución de las pertenencias que tenía en la taquilla, a todo lo cual accedió la empresa.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Da. Victoria , debo declarar y declaro que la empresa Ambulancias do Atlántico, S.L. vulneró su derecho fundamental a la intimidad y la condeno a que no vuelva a hacerlo y a que en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicha vulneración le abone la cantidad de 1.500 euros.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El recurso se rechaza sin más, porque carece de denuncia jurídica o jurisprudencial válida, limitándose a tratar de modificar los hechos probados. En otras palabras, se incumplen los requisitos exigidos en Suplicación para proceder a examinar la infracción denunciada, pudiéndose reiterar (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 27/01/22 R. 4644/21, 15/12/21 R. 3017/21, 01/10/21 R. 2649/21, 09/09/21 R. 796/21, 07/09/21 R. 2593/21, 19/07/21 R. 338/21, etc.) que la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94-) implica que el Tribunal de suplicación tan solo deba examinar -cuestiones de orden público procesal aparte- aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por los recurrentes, no siéndole hacedero abordar las infracciones no denunciadas o que no lo hubiesen sido con arreglo a las referidas formalidades, porque ( STS 24/06/92 -rec. 2010/91-) el incumplimiento de tal carga procesal de la parte no puede ser suplida por el órgano judicial, abocado a la neutralidad y a velar por el equilibrio procesal y tutela judicial en los términos exigidos por el artículo 75 LJS. En consecuencia,
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso interpuesto por doña Victoria , confirmamos la sentencia que con fecha 13/10/21 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a la empresa «AMBULANCIAS DO ATLÁNTICO, SL».
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.
Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 Ç en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº
1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo. - Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código
80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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