CONCESIÓN DEL REINTEGRO
Como norma general no se reintegrarán los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos al Sistema, salvo en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital y tras la comprobación de que no se pudieron utilizar los servicios del Sistema Nacional de Salud y de que la utilización de dichos servicios no se realizó de manera desviada o abusiva. Así lo señala el Artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que establece que:La cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél. En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte o en normas de derecho interno reguladoras de la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios en el extranjero.
PLAZO
De acuerdo con el Artículo 53 del R.D.Leg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.DOCUMENTACIÓN
Para solicitar el reintegro de los gastos médicos, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:- Instancia de solicitud de reintegro, formalizada según modelo oficial de cada Comunidad Autónoma.
- Fotocopia de documentos de asistencia del titular del derecho, para acreditar que fue de carácter urgente, inmediato y vital.
- Copia de la resolución judicial, en aquellos supuestos en que la asistencia sanitaria haya sido prestada a causa de un accidente en el que se presume la responsabilidad de terceros.
- Documentos originales que justifiquen los gastos efectuados y cuyo reembolso se solicite (honorarios profesionales, facturas oficiales, recetas particulares selladas y facturadas por la oficina de farmacia).
LUGAR
La petición de reintegro ha de dirigirse a la institución correspondiente de la Comunidad Autónoma que haya asumido las competencias del Sistema Nacional de Salud y tenga transferido el servicio. El expediente administrativo que se inicia requiere, en todo caso, de un informe favorable emitido por la Inspección Médica o Farmacéutica. El plazo para resolverlo es de tres meses.Legislación
Artículo 53 RDL 8/2015 TRLGSS. Prescripción.Comentarios
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