DENEGACIÓN DEL REINTEGRO
Será denegado el reintegro de los gastos médicos por parte la institución correspondiente de la Comunidad Autónoma que haya asumido las competencias del Sistema Nacional de Salud, en los siguientes casos:- Cuando dichos gastos estén originados en prestaciones que no estuviesen reconocidas en el sistema de la Seguridad Social español.
- Cuando no sea de aplicación al caso la normativa comunitaria de la Seguridad Social.
- Cuando la asistencia sanitaria no se prestó por causa de inmediata necesidad.
- Cuando exista, mediando sentencia judicial, un tercero responsable obligado a pagar los gastos ocasionados.
- Cuando se viaje al extranjero con exclusiva finalidad de recibir asistencia sanitaria, al faltar el requisito legal de asistencia urgente de carácter vital.
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