Relación laboral especial de becarios
Cada vez es más frecuente que a las empresas se incorporen, durante determinados periodos de tiempo,
personas que, en el marco de un programa de carácter educativo,
desarrollan actividades de carácter formativo; con la finalidad de adquirir experiencia práctica en el ámbito al que se refiere su formación. Son los conocidos
"becarios".
También es habitual que, tras una inicial formación y toma de contacto, el
"becario" se convierta, en cuanto a las actividades que desempeña, en un trabajador más de la empresa, pero sin mantener realmente una relación laboral con la misma.
Esto ha permitido a las empresas valerse de
"becarios" para que realicen parte de las funciones de un trabajador de la plantilla, pero sin retribuir su trabajo y sin suscribir con ellos un contrato laboral en los términos, y con las garantías, que fija el Estatuto de los Trabajadores.
Según el Ministerio de Trabajo, es habitual que quienes se encuentran teóricamente en prácticas formativas desarrollan realmente el mismo tiempo de trabajo y las mismas tareas que los miembros de la plantilla.
En estos casos se estaría ante servicios por cuenta ajena en el marco de una relación laboral, pero el
"becario" no goza del reconocimiento formal de su condición de trabajador, y por ello, tampoco de los derechos laborales y de seguridad social inherentes a esa condición.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ya establecía una regulación previa en la que se contamplaban los derechos de los becarios.
Con la publicación del el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones se regula la inclusión de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, es decir, de los conocidos como "becarios", en el sistema de Seguridad Social.
Antes de conocer en profundidad el nuevo régimen de seguridad social de quien realice prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, vamos a distinguir entre dos tipos de becarios:
- Las Los alumnos universitarios, con prácticas dirigidas tanto a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Los alumnos de formación profesional, siempre que las prácticas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
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