RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI). ADMISIÓN AL PROGRAMA.
Esta prestación se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley 2/2024.
1. Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán encontrarse en desempleo demandando empleo, solicitarlo conforme a lo previsto en el artículo 11.1, suscribir el acuerdo de actividad en la fecha de solicitud, así como reunir y acreditar los requisitos exigidos.
2. Los trabajadores como consecuencia de su admisión al programa tendrán reconocida la renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.
3. Para obtener un nuevo derecho a la admisión al programa, deberá cumplirse lo exigido en el punto 1 anterior y, además, también debe cumplirse lo establecido en los párrafos a) y b) del apartado 4 del artículo 2 del Programa de Renta Activa de Inserción.
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