REPRESENTANTES DE COMERCIO.
Inclusiones.
Estarán incluidos dentro del campo de aplicación de este colectivo las personas naturales que, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquier otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.Exclusiones.
Las personas naturales incluidas en el ámbito de la normativa específica sobre producción de seguros y corresponsales no banqueros siempre que, de acuerdo con dicha normativa, se configuren como sujetos de una relación mercantil.- Los trabajadores de las Empresas que aún dedicándose a promover o concertar operaciones mercantiles para la misma lo hagan en locales o teniendo en ellos su puesto de trabajo y sujetos al horario laboral de la Empresa.
- Quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles de forma continuada por cuenta de uno o más empresarios, como titulares de una organización empresarial, autónoma, entendiendo por tal aquella que cuenta con instalaciones y personal propio. Se presumirá que no existe esta organización autónoma cuando quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles actúan conforme a las instrucciones de un empresario con respecto a materias con horarios de trabajo, itinerarios, criterios de distribución, recios y forma de realizar los pedidos y contratos.
- Las personas naturales incluidas en el ámbito de la normativa específica sobre producción de seguros y corresponsales no banqueros siempre que, de acuerdo con dicha normativa, se configuren como sujetos de una relación mercantil.
Legislación
- Real Decreto 1438/1985 que regula la relación laboral de carácter especial la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.- Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en lo no derogado.- Orden de 30 noviembre 1987, para la aplicación y desarrollo en materia de acción - protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores Profesionales de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos, en lo no derogado.Siguiente: Profesionales taurinos: Normativa
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