REQUISITOS A CUMPLIR EN EL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
LEGITIMACIÓN PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS
Si atendemos al artículo 17 del RD 1415/2004, van a estar legitimados para llevar a cabo el pago de las deudas a la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria:- Los sujetos responsables del pago.
- Los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente.
- En general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago.
LEGITIMACIÓN PARA EL COBRO DE LAS DEUDAS
Según el artículo 18 del RD 1415/2004, el pago de las deudas deberá efectuarse:- Directamente a los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- O bien a través de los colaboradores autorizados o habilitados para ello.
- Que no se libere al deudor de la obligación del pago de la deuda.
- La exigencias de todo orden de responsabilidades en las que haya podido incurrir el perceptor no autorizado a tal efecto.
INTEGRIDAD Y EFECTOS DEL PAGO DE LA DEUDA
Tal y como establece el artículo 19 del RD 1415/2004, el pago de la deuda únicamente será efectivo si el mismo se ha realizado por la totalidad de la misma, es decir, de forma íntegra. Por lo tanto, la deuda no se entenderá extinguida hasta que se produzca el pago íntegro de la misma. Salvo en los casos en que se acuerde un aplazamiento o fraccionamiento, las cuotas que correspondan a las contingencias por AT Y EP no podrán ingresarse de forma separada a las cuotas por CC y conceptos de recaudación conjunta. Cuando la recaudación se lleve a cabo por vía ejecutiva, la integridad del pago no será obstáculo para que se apliquen al pago de la deuda las cantidades parciales entregadas por el deudor y aquellas que se obtuvieran por el embargo y la realización sucesiva del valor de los bienes embargados del ejecutado.EL PAGO DE LA DEUDA POR CONSIGNACIÓN
Por otra parte, el artículo 20 del RD 1415/2004 prevé la posibilidad de que, en que caso de que el órgano recaudador rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor, quien sea el responsable del pago de la deuda podrá consignar la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento en que se acuerde la procedencia del pago o cuando se haya superado la causa de fuerza mayor, se aplicará la consignación efectuada al pago de la deuda, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha en que se formalizó dicha consignación.Comentarios
Medios de pagoJustificantes de pagoLugar y forma de pagoLegislación
Artículo 17 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 18 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 19 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 20 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.