UTILIZACIÓN IRREGULAR DE LOS MEDIOS TELEMÁTICOS O DE REDES SOCIALES DE LA EMPRESA POR EL TRABAJADOR. POSIBLE CAUSA DE DESPIDO DISCIPLINARIO

Cuándo será despido disciplinario el uso irregular de medios de la empresa
Remitiéndonos a la pregunta inicial, la respuesta, en principio, parece claramente afirmativa, pero hay que señalar que para que pueda llevarse a cabo el despido en los términos expuestos deben aparecer ciertos elementos en la conducta del trabajador. En caso contrario, el despido se considerará improcedente. La sentencia de la sala Social de Tribunal Supremo de unificación de doctrina 1121/2015 de 8 de febrero, conocida como "Sentencia Inditex" ratifica la decisión del Juzgado de lo Social primero y el TSJ de Galicia después de declarar válido el despido disciplinario de un trabajador de la empresa alegando como causa transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Los hechos se basan en que el empleado cobró de uno de los proveedores cierta cantidad de dinero y otros enseres con el único objetivo de proporcionarle exclusividad como proveedor.
- La empresa haya notificado al trabajador que existe la posibilidad real de que su trabajo en la empresa pueda ser monitorizado. Esta notificación:
- Debe ser previa al inicio de cualquier actividad de monitorización por parte de la empresa.
- No puede ser ambigüa. Es decir, debe indicar cuál es el alcance concreto de las medidas de control y monitorización que puede llevar a cabo la empresa.
- Exista un motivo previo que sea real y concreto para que la empresa lleve a cabo las medidas de monitorización necesarias.
- La actuación del empresario haya sido proporcional, esto es, que la intromisión en la vida personal del trabajador haya sido lo menos invasiva posible.

- Que todos los trabajadores conocían la política de empresa en materia de vigilancia y control de los medios electrónicos corporativos.
- Que existían motivos fundados para proceder realizar la monitorización, debido a que se habían encontrado pruebas que podían indicar actuaciones irregulares del trabajador.
- Únicamente se investigaron los correos donde se habían producido los contactos entre el demandado y el proveedor donde se mencionaba el acuerdo.
- El empleado presente una reducción de su rendimiento.
- Se producen críticas desmedidas u ofensas a través de redes contra la empresa, la figura del empresario o los trabajadores.
- De la información obtenida se conozcan datos del trabajador que transgredan la buena fe contractual.
- El trabajador que vaya a ser vigilado deber haber sido notificado inexcusablemente sobre la posibilidad de que sus actuaciones en materia de comunicaciones realizadas dentro de la empresa puedan resultar monitorizada por la propia organización de la misma (STS 17 de Marzo de 2017).
- En concordancia con el punto anterior, además de haber sido notificado de dicha posibilidad debe tener conocimiento en los mismos términos de las posibles medidas que la empresa puede llevar a cabo para monitorizar la actividad del trabajador.
- Dicha notificación debe haberse realizado previamente al inicio de cualquier actuación por parte de la empresa que conduzca a la vigilancia o monitorización del trabajador.
- Deben de existir motivos fundados que justifiquen el inicio de la actividad de vigilancia, es decir, pruebas fehacientes de que existe irregularidades en la actuación del empleado. No son suficientes las meras sospechas o conjeturas para iniciar una vigilancia que provoque la intrusión en la esfera íntima y privada del trabajador.
- La actuación de vigilancia debe de ser proporcional, es decir, debe de existir un equilibrio entre el poder de control del que dispone el empresario y el derecho a la intimidad y no intrusión en la vida privada del trabajador. Por lo tanto, la actuación de vigilancia debe hacerse con cautela, asegurándose se ha hecho del modo menos invasivo posible para el trabajador.

- La gravedad o trascendencia de la conducta, en función de si es reiterada, diaria y significativa; es decir, si estamos antes un comportamiento abusivo.
- Si existe un mayor o menor perjuicio para la empresa o para los demás trabajadores.
- Si existe una prohibición expresa de utilización del ordenador para fines particulares, o de consultar páginas webs ajenas al trabajo; e incluso si esa prohibición se le ha reiterado anteriormente.
A modo de conclusión:

Formularios
Carta de advertencia por utilización irregular de los medios telemáticos de la empresa.Carta de despido disciplinario por utilización irregular de los medios telemáticos de la empresa.Comentarios
Videovigilancia y otras medidas de control en el ámbito laboral.Despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.Despido disciplinario por ofensas verbales / físicas al empresario o compañeros.Despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento en trabajo.Despido disciplinario por quedarse obsequios que los proveedores hacen a la empresa.Manual sobre los medios a disposición de la empresa para controlar la actividad de los trabajadores.Manual sobre despido improcedente.Jurisprudencia y Doctrina
ATS de 7 de mayo de 2024 Improcedencia de despido por visitar páginas webs en el trabajo. Se delimita los supuestos en los que la conducta del trabajador justifica el cese.STSJ de Murcia 82/2022 Despido disciplinario por vulnerar buena fe contractual y abuso de confianza declarado improcedente por registro de ordenador sin previo aviso e incumpliendo derecho inviolabilidad trabajador.Sentencia de la sala Social de Tribunal Supremo de unificación de doctrina 1121/2015 de 8 de febreroSentencia Barbulescu II.Legislación
Artículo 18 E.T. RD-Legis 2/2015. Inviolabilidad de la persona del trabajador. Artículo 54 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinario.Artículo 58 E.T. RD-Legis 2/2015. Faltas y sanciones de los trabajadores.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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