Hecho causante y efectos económicos derivados de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

HECHO CAUSANTE, EFECTOS ECONÓMICOS Y EFECTOS


HECHO CAUSANTE Y EFECTOS ECONÓMICOS


    Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

    1. El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal o en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades (EVI), o en su caso, del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, cuando no viene precedida de incapacidad temporal o esta no se ha extinguido.

    2. Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.

    Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

    1. El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).


    2. Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
    El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.

EFECTOS


    Atendiendo a lo expuesto en el artículo 49 del RDL 2/2015 TRLET, la declaración de incapacidad permanente total es causa de extinción del contrato de trabajo.

    Ahora bien, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del RDL 2/2015 TRLET, ya que si a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad va a ser, previsiblemente, objeto de una mejoría tal que permita al trabajador la reincorporación a su puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Derecho de Readmisión Preferente


    Del mismo modo según el artículo 2 del RD 1451/1983 los trabajadores que, tras recibir las prestaciones de recuperación profesional, hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

    Caso de que todavía persistiesen los efectos de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.

   En estos casos, la empresa se beneficiará de una reducción del 50% de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de 2 años.

    Del reingreso en la empresa del trabajador se derivan las siguientes obligaciones, acorde con la redacción del artículo 3 del RD 1451/1983:

    El trabajador debe comunicar su derecho de reincorporarse tanto al empresario como a los representantes de los trabajadores en el plazo de 1 mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo competente.

    Asimismo, no debe rechazar un puesto de trabajo, siempre y cuando sea de igual categoría, o de categoría inferior - de no haber recuperado su plena capacidad laboral- y el reingreso no implique cambio de residencia. En caso contrario el empresario queda liberado de su obligación.

    Por su parte, el empresario, tiene la obligación de poner en conocimiento del trabajador las vacantes que existan de igual o inferior categoría a la que viniese desempeñando el trabajador en el momento de declararse la invalidez.

Legislación



Art. 48 RDL 2/2015 TRLET. Suspensión con reserva del pueto de trabajo
Art. 49 RDL 2/2015 TRLET. Extinción del contrato
Art. 2 RD 1451/1983
Art. 3 RD 1451/1983

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente Total

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Cuantía y abono de la prestación de incapacidad permanente total
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