Retenciones IRPF en las prestaciones derivadas de incapacidad permaente

RETENCIONES IRPF EN LA PRESTACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE


    En base a lo expuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, se encuentran exentas del IRPF y de su sistema de retenciones a cuenta las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

    La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la  prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el  concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 Ley del IRPF. Rentas exentas.

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