Revisión de la prestación derivada de incapacidad permanente en el grado que proceda.

REVISIÓN DE LA PRESTACIÓN


CAUSAS


    Las causas de la revisión de la pensión de incapacidad pueden deberse a:

    1. Agravación

    2. Mejoría

    3. Error de diagnóstico

    4. Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

PLAZOS


    Toda resolución inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o que confirme el grado de reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación. No obstante a lo dispuesto  anteriormente, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad mínima establecida, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.

    Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    Los plazo de revisión son vinculantes para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de este plazo, salvo en los supuestos siguientes:

  1. Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo,ya sea por cuenta ajena o propia.


  2. El Instituto Nacional de Seguridad Social, podrá de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.


  3. Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad legal exigida para la jubilación ordinaria.


  4. Si concurren nuevas dolencias.
    Las resoluciones denegatorias de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningun plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.

EFECTOS


    Confirmación del grado de incapacidad
    
    Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
    
    Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación. Los efectos económicos de la pensión correspondiente al nuevo grado de incapacidad permanente, que sea reconocido en virtud de la revisión, se producirá desde el día de la propuesta de resolución.

    Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de jubilación ordinaria vigente en cada momento, sin que esta nueva denominación implique modificaciones alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

    En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el impuesto de las personas físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.

Legislación



Art. 200 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Calificación y revisión


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