BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (Nacimiento y cuidado de menor). SUBSIDIO CONTRIBUTIVO.
Serán beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar legalmente establecidos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que acrediten los requisitos exigidos. Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, ambos tendrán la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.Comentarios
Deducción por maternidad en parejas de hecho donde el padre tributa con el hijo de forma conjunta.Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por Maternidad¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiarios de la prestación de paternidad?Legislación
Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS. BeneficiariasArt. 23 RD 295/2009 BeneficiariosArt. 24 RD 295/2009 Situaciones asimiladas al altaArt. 45 RDLeg 2/2015 TRET. Causas y efectos de la Suspensión.Art. 48 RDLeg 2/2015 TRET. Suspensión con reserva puesto de trabajoJurisprudencia y Doctrina
Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidadSiguiente: Duración de la prestación de paternidad (nacimiento y cuidado de menor) contributiva.
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