REGÍMENES ESPECIALES. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.
Por lo que respecta a este régimen especial, la situación de riesgo durante el embarazo seguirá las pautas: . Trabajadores por cuenta ajena: igual que en el Régimen General. . Trabajadores por cuenta propia: igual que en el Régimen General, pero con las condiciones determinadas reglamentariamente y de forma específica en el propio TRLGSS. En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:- Estar en alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Legislación
Art. 40 RD 295/2009 Situación protegida. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 41 RD 295/2009 Beneficiarias. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 42 RD 295/2009 Prestación económica. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 43 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 44 RD 295/2009 Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.Art. 45 RD 295/2009 Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 46 RD 295/2009 Gestión y pago de la prestación económica. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 47 RD 295/2009 Procedimiento para el reconocimiento del derecho. Trabajadoras por cuenta propia.Siguiente: Riesgo durante embarazo: Régimen Especial de la Minería del Carbón
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