REGÍMENES ESPECIALES. MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor). RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBON.
La prestación por maternidad (nacimiento y cuidado de menor) en este régimen especial se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.- Estar en alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Legislación
Art. 40 RD 295/2009 Situación protegida. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 41 RD 295/2009 Beneficiarias. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 42 RD 295/2009 Prestación económica. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 43 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 44 RD 295/2009 Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.Art. 45 RD 295/2009 Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 46 RD 295/2009 Gestión y pago de la prestación económica. Trabajadoras por cuenta propia.Art. 47 RD 295/2009 Procedimiento para el reconocimiento del derecho. Trabajadoras por cuenta propia.Siguiente: Prestación por maternidad (nacimiento y cuidado de menor): Régimen Especial de Trabajadores del Mar
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