Prestación de Vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Concepto

CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE VEJEZ DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ



    La prestación de vejez del seguro obligatorio de vejez e invalidez, también conocido abreviadamente como SOVI, consiste en reconocer pensiones de vejez, invalidez o viudedad por las cotizaciones realizadas al extinguido seguro de vejez e invalidez o haber estado afiliado al retiro obrero (seguro creado en 1919, con financiación mixta, aportando tanto la empresa como el estado y destinado a trabajadores de edades entre los 16 y 65 años y cuyo salario no superaba un cierto límite), como así lo establece la disposición transitoria segunda prestaciones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Es un régimen residual (ya que fue sustituido por el sistema de seguridad social en el año 1967, quedando fuera de este sistema), que consiste en un seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad, a las personas que cumplan los requisitos necesarios para beneficiarias y no tengan derecho a una pensión del actual del sistema de seguridad social, a excepción de la pensión de viudedad.

    Se trata de un régimen de protección antiguo, anterior a la Seguridad Social que hoy conocemos y pese a ser un sistema extinguido, todavía tienen derecho a su pensión quienes cotizaran en ese sistema antes del año 1967.

    La prestación de jubilación del SOVI tiene un carácter imprescriptible (no puede perder su vigencia o validez), vitalicio (dura hasta que se acabe la vida del beneficiario) y de cuantía fija para las personas que cumplan los requisitos exigidos y por lo tanto sean beneficiarios.

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Solicitud y documentos que deben acompañar la solicitud
Requisitos Necesarios

Legislación



Disposición transitoria segunda Real Decreto Legislativo 8/2015 Prestaciones del extinguido SOVI

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