Prestación de Vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Contenido y cuantía de la prestación

CONTENIDO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN


CONTENIDO


    La prestación del SOVI tiene un carácter imprescriptible (no puede perder su vigencia o validez), vitalicio (dura hasta que se acabe la vida del beneficiario) y de cuantía fija para las personas que cumplan los requisitos exigidos y por lo tanto sean beneficiarios.    

CUANTÍA


    La cuantía viene recogida en el Real Decreto anual sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para cada ejercicio, que se dicta en desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
  1. Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 01.01.2025, dicho importe es de 560,00 euros mensuales o 7.840,00 euros/año.

  2. Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 543,60 euros mensuales o 7.610,40 euros euros/año, a partir de 01.01.2025.
    Para saber o no la concurrencia de las pensiones hay que tener en cuenta las compatibilidades e incompatibilidades entre ellas.

    En la Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, se establece que cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en cada momento. En el caso de superar ese límite, se reduciría la cuantía recibida por la pensión del SOVI, hasta no superar el límite. Por otro lado, si con la suma de las pensiones concurrentes (revalorizadas) mas la pensión del SOVI, no se alcanza la cuantía básica de la pensión del SOVI (7.021,00 euros anuales para 2022), esta aumentará hasta alcanzar esa cuantía. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.

    A estos efectos, no tiene la consideración de pensión concurrente la percibida por los mutilados útiles o incapacitados en primer grado debido a la guerra civil española, independientemente de cuál haya sido su legislación reguladora, ni el subsidio de ayuda por tercera persona a que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ni tampoco las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

Comentarios



Solicitud y documentos que deben acompañar la solicitud
Dinámica que sigue la pensión
Cómo y quién paga la pensión
Concepto SOVI

Legislación



Disposición transitoria segunda Real Decreto Legislativo 8/2015 Prestaciones del extinguido SOVI
    

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