¿CÓMO Y QUIÉN PAGA LA PENSIÓN?
PAGOS
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre, como asi lo establece la Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.¿DÓNDE SE TRAMITA?
En los centros de atención e información de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso.ENTIDAD COMPETENTE
La gestión y el reconocimiento del derecho a las pensiones del extinguido SOVI corresponden al INSS o ISM, en su caso y deberán de resolver y notificar al interesado en un plazo de 90 días si es para las pensiones de vejez o viudedad o 135 días si es para la pensión de invalidez, como asi viene establecido en el anexo del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.Comentarios
Solicitud y documentos que deben acompañar la solicitudDinámica que sigue la pensiónConcepto SOVISiguiente: Prestación de Vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Concepto
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