REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
REQUISITOS GENERALES
Se encuentran recogidos en la disposición transitoria segunda, prestaciones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se regula la Ley General de la Seguridad Social.- El sujeto solicitante no tiene que tener ninguna pensión ya concedida del sistema de la seguridad social (Incluidas las pensiones correspondientes a las entidades sustitutorias, recogidas en la disposición transitoria vigésima primera). Exceptuando la pensión de viudedad.
- Que en fecha de 1 de enero de 1967, sin importar la edad, los sujetos debían tener cubierto el periodo de cotización exigido (1800 días)(añadir: o en su defecto estar afiliado al régimen de retiro obrero obligatorio, como así lo recoge la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, nº 1394/2011, de 15/12/2011, Rec. 1265/2011
Sepa que:
Según la Sentencia del TSJ Cataluña Nº 2680/2010, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 165/2009 de 14 de abril de 2010. En el caso de trabajadores que hayan cotizado en España con anterioridad al 1-1- 1967 y no acrediten los días de carencia que el SOVI exige, pueden adicionar a ellos los cotizados en otro país comunitario, siempre que esos días estén cotizados con anterioridad al 1-1- 1967, ya que el seguro del SOVI se cerró el 31-12-1966.REQUISITOS ESPECÍFICOS
- Vejez (Equivale a la actual jubilación): Tendrán el derecho los cónyuges y para acceder deberá tener cumplidos 65 años o 60 si se trata de vejez por incapacidad.
- Invalidez (Equivale a la actual incapacidad permanente)
- Tener 50 años cumplidos, a excepción de que la invalidez este constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades o pérdida total de la visión o enajenación mental incurable, que entonces se reconocerá a los 30 años.
- Estar incapacitado de forma permanente para el trabajo
- Que no se haya producido en accidente de trabajo o por enfermedad profesional.
- Que no sea por un accidente de trabajo o enfermedad profesional por causa que pueda ser imputada al trabajador.
- Viudedad
- El sujeto causante de la pensión, deberá haber fallecido a partir del 1 de enero de 1956. Si fallece posteriormente al 1 de enero de 1967, al beneficiario se le exigirán los mismos requisitos ya establecidos para tener la pensión de viudedad del régimen general de la seguridad social.
- El requisito de edad para el beneficiario está, en los 65 años, que debería haber cumplido anteriormente al fallecimiento del sujeto causante o 60 en caso de vejez por incapacidad permanente y que no se derive de un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- El sujeto causante de la pensión, deberá haber fallecido a partir del 1 de enero de 1956. Si fallece posterior al 1 de enero de 1967, al beneficiario se le exigirán los mismos requisitos ya establecidos para tener la pensión de viudedad del régimen general de la seguridad social.
- Además no deberá tener otra pensión del SOVI reconocida y tendría que haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, al fallecimiento.
Finalmente, recuerde que...
En el caso de no tener cumplidos los 65 y si tener más de 50 años, se conservara el derecho a que se le reconozca la pensión una vez cumpla los 65 años.
Comentarios
Solicitud y documentos que deben acompañar la solicitudDinámica que sigue la pensiónConcepto SOVIJurisprudencia y Doctrina
STSJ Cataluña Nº 2680/2010STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, nº 1394/2011Legislación
Disposición transitoria segunda Real Decreto Legislativo 8/2015 Prestaciones del extinguido SOVIDisposición transitoria vigésima primera Real Decreto Legislativo 8/2015 Integración Entidades Sustitutorias.Siguiente: Jubilación anticipada de trabajadores que acrediten cotizaciones con anterioridad al 01/01/67 SOVI
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