SOVI: Requisitos para ser beneficiario.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO



REQUISITOS GENERALES


    Se encuentran recogidos en la disposición transitoria segunda, prestaciones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se regula la Ley General de la Seguridad Social.

  1. El sujeto solicitante no tiene que tener ninguna pensión ya concedida del sistema de la seguridad social (Incluidas las pensiones correspondientes a las entidades sustitutorias, recogidas en la disposición transitoria vigésima primera). Exceptuando la pensión de viudedad.
  2. Que en fecha de 1 de enero de 1967, sin importar la edad, los sujetos debían tener cubierto el periodo de cotización exigido (1800 días)(añadir:  o en su defecto estar afiliado al régimen de retiro obrero obligatorio, como así lo recoge la Sentencia del  TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, nº 1394/2011, de 15/12/2011, Rec. 1265/2011

Sepa que:

Según la Sentencia del TSJ Cataluña Nº 2680/2010, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 165/2009 de 14 de abril de 2010. En el caso de trabajadores que hayan cotizado en España con anterioridad al 1-1- 1967 y no acrediten los días de carencia que el SOVI exige, pueden adicionar a ellos los cotizados en otro país comunitario, siempre que esos días estén cotizados con anterioridad al 1-1- 1967, ya que el seguro del SOVI se cerró el 31-12-1966.

    En el caso de que se de esta situación y se totalicen periodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de seguridad social, España no podrá hacerse cargo de un porcentaje inferior al 50% de la cuantía total, como así lo recoge el artículo 45 de la ley 6/2018, de 3 de julio, de los presupuestos generales del estado.

REQUISITOS ESPECÍFICOS


  1. Vejez (Equivale a la actual jubilación): Tendrán el derecho los cónyuges y para acceder deberá tener cumplidos 65 años o 60 si se trata de vejez por incapacidad.

  2. Invalidez (Equivale a la actual incapacidad permanente)

    1. Tener 50 años cumplidos, a excepción de que la invalidez este constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades o pérdida total de la visión o enajenación mental incurable, que entonces se reconocerá a los 30 años.

    2. Estar incapacitado de forma permanente para el trabajo

    3. Que no se haya producido en accidente de trabajo o por enfermedad profesional.

    4. Que no sea por un accidente de trabajo o enfermedad profesional por causa que pueda ser imputada al trabajador.

  3. Viudedad

    1. El sujeto causante de la pensión, deberá haber fallecido a partir del 1 de enero de 1956. Si fallece posteriormente al 1 de enero de 1967, al beneficiario se le exigirán los mismos requisitos ya establecidos para tener la pensión de viudedad del régimen general de la seguridad social.

    2. El requisito de edad para el beneficiario está, en los 65 años, que debería haber cumplido anteriormente al fallecimiento del sujeto causante o 60 en caso de vejez por incapacidad permanente y que no se derive de un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    3. El sujeto causante de la pensión, deberá haber fallecido a partir del 1 de enero de 1956. Si fallece posterior al 1 de enero de 1967, al beneficiario se le exigirán los mismos requisitos ya establecidos para tener la pensión de viudedad del régimen general de la seguridad social.

    4. Además no deberá tener otra pensión del SOVI reconocida y tendría que haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, al fallecimiento.


Finalmente, recuerde que...

En el caso de no tener cumplidos los 65 y si tener más de 50 años, se conservara el derecho a que se le reconozca la pensión una vez cumpla los 65 años.



Comentarios



Solicitud y documentos que deben acompañar la solicitud
Dinámica que sigue la pensión
Concepto SOVI

Jurisprudencia



STSJ Cataluña Nº 2680/2010
STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, nº 1394/2011

Legislación



Disposición transitoria segunda Real Decreto Legislativo 8/2015 Prestaciones del extinguido SOVI
Disposición transitoria vigésima primera Real Decreto Legislativo 8/2015 Integración Entidades Sustitutorias.

Siguiente: Jubilación anticipada de trabajadores que acrediten cotizaciones con anterioridad al 01/01/67 SOVI

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