JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES QUE ACREDITEN COTIZACIONES CON ANTERIORIDAD AL 01/01/67
Los trabajadores que hayan cotizado al seguro obligatorio de vejez e invalidez o haber estado afiliado al retiro obrero, con anterioridad al 1 de enero de 1967, podrán acceder a la jubilación anticipada, como así lo establece el artículo 1 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que desarrolla la ley 38/2002, de medidas para el establecimientos de un sistema de jubilación gradual y flexible.COLECTIVOS EXCLUIDOS
Los siguientes colectivos quedarán excluidos y por lo tanto no podrán acceder a esta modalidad de jubilación.- Trabajadores que hayan cotizado a la mutualidad nacional agraria.
- Trabajadores por cuenta propia del régimen especial de trabajadores del mar.
- Trabajadores que hayan cotizado a la mutualidad nacional del servicio doméstico.
- Trabajadores que hayan cotizado a la mutualidad laboral de trabajadores autónomos.
REQUISITOS
Para poder acceder a esta modalidad de jubilación será necesario:- Haber cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967.
- Estar en situación de alta o asimila.
- Tener al menos 60 años de edad.
- Contar con el periodo exigido legalmente para acceder a la pensión Las edades son las aplicadas en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Tener 67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. Pero teniendo en cuenta el artículo 208 de la misma ley, se podrá acceder con 2 años de anterioridad. También existen profesiones en las que se podrá acceder antes como así lo indica el artículo 206.
Sepa que:
Si se pretende el reconocimiento de la jubilación anticipada por otro régimen de la seguridad social que no lo reconozca o regímenes extranjeros, deberá contar con al menos 30 años cotizados, siendo suficiente con haber cotizado 5 o más años en los regímenes especiales de la seguridad social o extranjeros.COEFICIENTE REDUCTOR
En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será reducida por unos coeficientes reductores, que dependerán del periodo de tiempo en los que este reducida la edad de acceso o los periodos de cotización, como así indica el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Comentarios
Solicitud y documentos que deben acompañar la solicitudDinámica que sigue la pensiónConcepto SOVILegislación
Artículo 205 Real Decreto Legislativo 8/2015 Beneficiarios.Artículo 208 Real Decreto Legislativo 8/2015 Jubilación anticipada por voluntad del interesado.Artículo 1 Real Decreto 1132/2002 Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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