Jubilación anticipada de trabajadores que acrediten cotizaciones con anterioridad al 01/01/67 SOVI

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES QUE ACREDITEN COTIZACIONES CON ANTERIORIDAD AL 01/01/67



    Los trabajadores que hayan cotizado al seguro obligatorio de vejez e invalidez o haber estado afiliado al retiro obrero, con anterioridad al 1 de enero de 1967, podrán acceder a la jubilación anticipada, como así lo establece el artículo 1 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que desarrolla la ley 38/2002, de medidas para el establecimientos de un sistema de jubilación gradual y flexible.


COLECTIVOS EXCLUIDOS


    Los siguientes colectivos quedarán excluidos y por lo tanto no podrán acceder a esta modalidad de jubilación.

  1. Trabajadores que hayan cotizado a la mutualidad nacional agraria.
  2. Trabajadores por cuenta propia del régimen especial de trabajadores del mar.
  3. Trabajadores que hayan cotizado a la mutualidad nacional del servicio doméstico.
  4. Trabajadores que hayan cotizado a la mutualidad laboral de trabajadores autónomos.

REQUISITOS


    Para poder acceder a esta modalidad de jubilación será necesario:

  1. Haber cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967.
  2. Estar en situación de alta o asimila.
  3. Tener al menos 60 años de edad.
  4. Contar con el periodo exigido legalmente para acceder a la pensión
    Las edades  son las aplicadas en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Tener 67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. Pero teniendo en cuenta el artículo 208 de la misma ley, se podrá acceder con 2 años de anterioridad. También existen profesiones en las que se podrá acceder antes como así lo indica el artículo 206.
      

Sepa que:

Si se pretende el reconocimiento de la jubilación anticipada por otro régimen de la seguridad social que no lo reconozca o regímenes extranjeros, deberá contar con al menos 30 años cotizados, siendo suficiente con haber cotizado 5 o más años en los regímenes especiales de la seguridad social o extranjeros.


COEFICIENTE REDUCTOR


    En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será reducida por unos coeficientes reductores, que dependerán del periodo de tiempo en los que este reducida la edad de acceso o los periodos de cotización, como así indica el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Comentarios



Solicitud y documentos que deben acompañar la solicitud
Dinámica que sigue la pensión
Concepto SOVI

Legislación



Artículo 205 Real Decreto Legislativo 8/2015 Beneficiarios.
Artículo 208 Real Decreto Legislativo 8/2015 Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
Artículo 1 Real Decreto 1132/2002 Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena.

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