Régimen Especial de Empleados de Hogar: sujetos obligados y responsables de cotización

SUJETOS OBLIGADOS Y RESPONSABLES DE COTIZACIÓN



    De acuerdo con el art. 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estarán incluidos dentro del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores incluidos en el en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.   
    
    
    La obligación de dar de alta y cotizar corresponde le corresponde siempre al empleador. Incluso para el caso de que el trabajador/a preste servicios en varios hogares, la obligación le corresponde a cada uno de los distintos empleadores de cada hogar.


    Con la reforma de lo dispuesto en el art. 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, desde el 1 de enero de 2023, queda suprimida la posibilidad de acordar con el empleado que éste asuma las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, siempre que el número de horas de trabajo mensuales sea inferior a 60.

    A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.

Legislación



Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
art. 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015
art. 43.2 del Real Decreto 84/1996

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