PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
Si la
retribución es diaria deberá figurar el total de días naturales del mes que se está liquidando (28, 29, 30 ó 31), se deben incluir los
días trabajados más los festivos comprendidos en ese mes. Por ejemplo, en la nómina del mes de mayo de un trabajador que percibe una retribución diaria y que ha estado de alta todo el mes, en total días se pondría 31, y en período de liquidación del 1 de mayo al 31 de mayo.
Si la
retribución es mensual, en el recuadro de total días se debe poner
siempre 30 (aunque ese mes tenga 28, 29, 30 ó 31 días). Y en período de liquidación del 1 de mayo al 31 de mayo.
Por ejemplo, en la nómina del mes de mayo de un trabajador que percibe una retribución mensual y que ha estado de alta durante todo el mes, en total días se pondría 30.
Pero, si el trabajador comienza la prestación de sus servicios en la empresa y este día no coincide con el primero del mes, por ejemplo empieza el día 3 de mayo, se pondrá en total días: 29 (31 días que tiene el mes, menos dos días que no ha trabajado). Y en período de liquidación del 3 de mayo al 31 de mayo.
Legislación
Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
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