EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI).
Por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Hemos de entender por salario mínimo interprofesional aquella retribución, establecida legalmente de forma anual, por debajo de la cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria.
Aquel pacto, contrato o convenio colectivo que no respetase el mencionado salario, será considerado
NULO. Cabe la reducción del salario mínimo interprofesional en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.
Es fijado anualmente por el Gobierno, previa consulta a diferentes agentes económicos (sindicatos, asociaciones empresariales, etc.)
Se determina en función de:
- Índice de precios al consumo.
- Productividad media nacional alcanzada.
- Incremento de la participación del Trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
Además, de constituir su percepción en cómputo anual una garantía de ingresos mínimos para el trabajador,
el salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos; y hemos de entender por alimentos todo lo que resulta indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción, incluso los gastos de embarazo y parto. A efectos de determinar la inembargabilidad del salario se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.
En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido
por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, analizamos qué implica para la empresa y sus trabajadores la subida del 5% del SMI, que lo coloca en 1.134 euros al mes en 14 pagas, 1.323 para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas y 15.876 al año y se aplicará desde el 1 de enero de 2024.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo (1.134,00 Eur./mes), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar
inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad. Los empleados de hogar que trabajen por horas, tendrán de salario mínimo el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros,
el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada. Comentarios
Guía sobre la nómina y las partes que la integranGuía sobre el pago del salario a los trabajadoresLa subida anual del Salario Mínimo.
¿Cómo se aplica la subida anual del Salario Mínimo?.
Cómo abonar retrasos de salarios y liquidar diferencias de cotización del nuevo SMI en la TGSS.
Adecuación de retribución al SMI de empleados del hogar antes del 31 de MarzoConsecuencias para la empresa de pagar por debajo del Salario Mínimo InterprofesionalRelacionados con el salario y la nómina.
Legislación
Artículo 27 Estatuto Trabajadores. Salario mínimo interprofesional.
Normativa sobre el salario mínimo interprofesionalOrden de cotización anual.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.