Salario Mínimo Interprofesional

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI).


    El eal Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 que lo coloca en 39,47 euros/día o 1.184 euros al mes en 14 pagas, 1.381,33 para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas y 16.576 al año y se aplicará con efectos económicos desde el 1 de enero.

    Una de las principales novedades es la nueva tributación de la subida del SMI de 2025 al IRPF o la aplicación de un tipo reducido del 1,81% al SMI.

    La medida se presenta como una tributación sobre el aumento de 50 euros mensuales y 700 euros anuales a la que se impondría un tipo marginal (para el caso de un soltero sin hijos que no tenga acceso a distintas deducciones por la situación familiar) de más del 40% sobre los 700 euros anuales de mejora retributiva, lo que supondría un total de 300 euros dejando disponibles en la mayoría de casos unos 400 euros del total de la subida.

    Es decir, los 15.876 que constituían el SMI continuarían exentos; no así los 700 euros de subida que sitúan el SMI anual de 2025 en 16.576 euros.

Sin embargo, si aplicamos los 300 euros de tributación total por IRPF al SMI anual de 16.576, nos sale un tipo del 1,81%, muy inferior a la tributación de aquellos que cobran por encima del SMI y que no tienen asociadas deducciones o ayudas complementarias.


    No obstante, se está planteando en el Congreso de los Diputados la posibilidad de que el total de la cuantía del SMI quede exento de tributación como ha ocurrido otros años. Informaremos si tal cambio se materializa.

    Hemos de entender por salario mínimo interprofesional aquella retribución, establecida legalmente de forma anual, por debajo de la cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria.

    Aquel pacto, contrato o convenio colectivo que no respetase el mencionado salario, será considerado NULO.

    Cabe la reducción del salario mínimo interprofesional en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

    Es fijado anualmente por el Gobierno, previa consulta a diferentes agentes económicos (sindicatos, asociaciones empresariales, etc.)

    La derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, dejó sin efecto la prórroga del SMI para el año 2025. Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, no contempla la prórroga del SMI de 2024 para 2025.

    No obstante, atendiendo al Criterio_SMI_2024_Ministerio_de_Trabajo, esto no debe interpretarse como una desaparición del suelo de contratación y, en los sucesivos años se debe mantener el SMI del año anterior hasta la publicación del Real Decreto que regule el SMI para las nuevas contrataciones (ya que no esposible bajar el salario de los contratos formalizados con anterioridad).

    El citado criterio alude a normativa constitucional e internacional para justificar que, en ausencia de norma que lo regule para el año en curso, el SMI nunca baje del aprobado para el año anterior; correspondiéndole a la Inspección de Trabajo velar porque en ningún momento puntual se pueda contratar por debajo del umbral o suelo de contratación.

    Se determina en función de:
  1. Índice de precios al consumo.
  2. Productividad media nacional alcanzada.
  3. Incremento de la participación del Trabajo en la renta nacional.
  4. La coyuntura económica general.

    Además, de constituir su percepción en cómputo anual una garantía de ingresos mínimos para el trabajador, el salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos; y hemos de entender por alimentos todo lo que resulta indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción, incluso los gastos de embarazo y parto. A efectos de determinar la inembargabilidad del salario se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.

    En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo (1.184,00 Eur./mes), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
    
    Los empleados de hogar que trabajen por horas, tendrán de salario mínimo el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.

    

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Formularios



Relacionados con el salario y la nómina.

Legislación



Artículo 27 Estatuto Trabajadores. Salario mínimo interprofesional.
Normativa sobre el salario mínimo interprofesional
Orden de cotización anual.

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