Sentencia 62/2024 de 20 de febrero. La Audiencia de Bizkaia condena a dos años de prisión a dos hombres por favorecer la inmigración ilegal

SAP Vizcaya 62/2024 - Fecha: 20/02/2024
Nº Resolución: - Nº Recurso:Procedimiento: Procedimiento Abreviado

Órgano: Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko - Sección: 2
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: D. ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ.
ECLI::   Id Cendoj::

SENTENCIA


    En Bilbao, a 20 de febrero de 2024.

    Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 1.269/21 -Rollo 524/23- procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, por presunto delito continuado de favorecimiento de la inmigración ilegal agravado por peligro para la vida, contra D. Abelardo, nacido en Albania, el día NUM000 de 1990, con pasaporte albanés nº NUM001, con N.l.E. n NUM004, y contra D. Roque, igualmente nacido en Albania, el día NUM002 de 1977, con pasaporte albanés nº NUM003, con N.l.E. n NUM005, ambos en situación de irregularidad administrativa en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de octubre de 2022, ambos bajo la Dirección Letrada de Dña. María del Mar Vega Mallo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Edurne Miranda y ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. D. Alberto De Francisco López.

ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de favorecimiento de la inmigración ilegal, agravado por la existencia de peligro para la vida, previsto en los artículos 318 bis.1.1º y 3º y 3.b) y 74 del Código Penal, en relación con el artículo 53.1 g) de la Ley Orgánica 41/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, delito cometido por los acusados, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores a D. Abelardo y D. Roque, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena, para cada uno de ellos, de prisión de seis años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como el abono de las costas causadas por mitad.

    SEGUNDO.- La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de los Sres. Abelardo y Roque.

    TERCERO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo a la celebración de la vista, modificó las conclusiones de su escrito de la siguiente manera: a la PRIMERA: se añaden los siguientes párrafos: "Estos hechos se incoaron por Auto de 28 de septiembre de 2021, no formulándose escrito de acusación hasta el 5 de abril de 2023, siendo celebrado el juicio oral el día 20 de febrero de 2024. Con fecha 20 de febrero de 2024, ambos acusados reconocieron totalmente los hechos objeto de acusación"; a la SEGUNDA: se modifica por el siguiente párrafo: "Los hechos relatados son constitutivos de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, agravado por la existencia de peligro para la vida, previsto en los arts. 318. bis 1.1º, 3º, 3.b y 318. bis 6º del Código Penal, en relación con el art. 53.1 g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España"; a la CUARTA:

    "Concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, del art. 21.6º del Código Penal y la analógica de confesión tardía del art. 21.4º del Código Penal"; a la QUINTA: se sustituye por el siguiente párrafo: "Procede imponer a ambos encausados, por el delito agravado de favorecimiento de la inmigración ilegal, la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como el abono de las costas causadas por mitad", mostrando los acusados, D. Abelardo y D. Roque personalmente su conformidad.

    
HECHOS PROBADOS UNICO
.

    - Por conformidad de las partes, resulta probado que Abelardo, nacido en Albania, el día NUM000 de 1990, con pasaporte albanés nº NUM001, con N.l.E. nº , y D. Roque, nacido en Albania, el día NUM002 de 1977, con pasaporte albanés nº NUM003, con N.l.E. nº , ambos en situación de irregularidad administrativa en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de octubre de 2022, con ánimo de lucro y desde al menos agosto de 2020 hasta octubre de 2022, se venían dedicando a facilitar la entrada ilegal en Reino Unido a ciudadanos albaneses en tránsito por España en situación irregular, recibiéndolos en la provincia de Bizkaia y procurándoles el traslado hasta las instalaciones portuarias de Santurtzi y Santander, o hasta estaciones de servicio cercanas, introduciéndolos clandestinamente en camiones que iban a ser embarcados con destino a Reino Unido o directamente en buques atracados en dichos puertos que se dirigían a lnglaterra o lrlanda.

    De esa forma, los dos encausados, puestos previamente de acuerdo, realizaron las siguientes operaciones concretas:

    El día 22 de agosto de 2020 los encausados, en el vehículo marca Peugeot 307 con matrícula francesa ....M..., trasladaron al migrante albanés, D. Samuel hasta el POLÍGONO000, sito en Astillero (Cantabria) y, una vez allí, forzaron los portones del camión matrícula ....S.L, propiedad de la empresa " xxx", a sabiendas de que dicha mercantil se dedicaba al transporte de mercancías a Reino Unido, y escondieron a D.

    Samuel en su interior, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido éste por empleados de la referida empresa antes de que el camión partiera ese mismo día desde el puerto de Santander en el ferry Cap Finisterre rumbo a Portsmouth.

    El día 2 de septiembre de 2020, los encausados ayudaron al migrante albanés D. Eladio a ocultarse en los bajos de un camión que se encontraba en el puerto de Santander a la espera de su embarque hacia Reino Unido, siendo sorprendido antes de acceder al buque por agentes de la Guardia Civil.

    El día 12 de septiembre de 2020, D. Abelardo y D. Roque trasladaron a los migrantes albaneses, D. Adrián, D. Carlos Francisco y D. Gervasio hasta el POLÍGONO000 y, tras forzar uno de los camiones de la empresa "Transportes xxx", los introdujeron en el remolque con la finalidad de que llegaran a Reino Unido escondidos en su interior, no consiguiendo su objetivo ar ser sorprendidos por empleados de la mercantil antes de que el vehículo saliera de las instalaciones de la empresa.

    El día 29 de marzo de 2021, los dos encausados recibieron en la estación de autobuses de Bilbao a los ciudadanos albaneses, D. Imanol y D. Jaime, quienes habían contratado sus servicios para llegar a lnglaterra, y les trasladaron, para su alojamiento, en primer lugar a un hotel en Bilbao y, a partir del 2 de abril de 2021, al hostal "Liébana" en Santander.

    El día 10 de abril de 2021, ambos encausados, con conocimiento del grave pelígro que ello suponía, ayudaron a dichos migrantes a ocultarse en un contenedor de carbón sellado que se encontraba en el buque "Clementine", atracado en esos momentos en el puerto de Santander, y que inició ese mismo día su travesía con destino al puerto de Liverpool.

    El día 12 de abril de 2021, los dos albaneses, debido a la duración del viaje y a las condiciones en las que permanecían escondidos en el interior del contenedor, con dificultades para respirar y en situación de riesgo grave de asfixia, se vieron obligados a avisar a gritos a la tripulación para que los sacaran.

    El día 29 de julio de 2021, los encausados ocultaron a los ciudadanos albaneses D. Severino, D. Pedro Francisco y D. Cecilio en un remolque de camión que se encontraba en las instalaciones del puerto de Santurtzi dispuesto a ser embarcado en un buque con destino a Reino Unido, no consiguiendo su objetivo al ser identificados por agentes de la Guardia Civil antes del embarque.

    El día 6 de agosto de 2021, sobre las 3:15 horas, el encausado D. Roque, en la estación de servicio de Artube, se dirigió al tráiler con matrícula alemana NUM006, remolcado por la cabeza tractora marca Mercedes matrícula NUM007, y forzó su sistema de apertura con una cizalla, haciendo indicaciones a los migrantes albaneses D. Pedro Francisco, D. Cecilio, D. Arturo, D. Mauricio, D. Claudio y D. Dámaso, para que se introdujeran en su interior. El camionero, desconociendo esta circunstancia, condujo el camión hasta el puerto de Santander, donde fue introducido en el interior del bunker de la naviera Joaquina, el cual iba a ser embarcado en el ferry "Galicia" con destino a Portsmouth. Los encausados no consiguieron su objetivo al ser descubiertos los polizones por agentes de la Guardia Civil en el puerto de Santander.

    El día 20 de agosto de 2021, los encausados introdujeron a los migrantes D. Rogelio, D. Martin, D. Juan María y D. Paulino en el interior del camión Man, que se dirigía al Puerto de Santander para ser embarcado en un buque con destino a Reino Unido, siendo identificados por agentes de la Guardia Civil antes de entrar en las instalaciones portuarias.

    En la noche del 3 al 4 de octubre de 2021, los encausados condujeron a, al menos seis migrantes, por las instalaciones del puerto de Bilbao y los introdujeron clandestinamente en el interior del buque "Brigitte M", que iba a viajar a Glasgow. Una vez en el buque, los encausados ayudaron a los ciudadanos albaneses, entre los que se encontraban D. Millán y D. Amador, D. Vidal, D. Carlos Alberto, D. Eleuterio y D.

    Jose Daniel, a ocultarse en la bodega del barco dentro de cajas metálicas o armazones que cubrían maquinaria de molinos eólicos. Estas cajas estaban a su vez cubiertas por lonas azules que dificultaban la circulación de aire. El buque "Brigitte M" partió del puerto de Santurtzi a las 16 horas del día 4 de octubre de 2021 pero, a la altura del puerto de Santander, dos de los migrantes, al sentir su salud en peligro y comenzar a marearse, salieron al exterior, siendo descubiertos por la tripulación, por lo que el capitán de la nave decidió regresar a Bilbao, donde, a las 4:45 horas del día 5 de octubre la Policía Nacional descubrió en el interior de la bodega a diez albaneses más, que llevaban más de doce horas metidos en las cajas de mercancía en las condiciones referidas, con peligro para su vida.

    Sobre las 2:30 horas del día 28 de mayo de 2022, los encausados condujeron a los migrantes albaneses D. Isidoro, D. Jose Luis y D. Constantino hasta la estación de servicio de Altube, en Araba, y, una vez allí, D. Abelardo forzó los portones de un camión con matrícula británica NUM00 e introdujo en él a aquéllos. El camión accedió al recinto portuario de Bilbao a las 10:50 horas del mismo día y embarcó en el ferry "Salamanca" con destino a Portsmouth. A su llegada a lnglaterra los polizones fueron localizados aún ocultos en el camión, siendo devuelto a España D. Isidoro en el mismo buque y permitiéndose la entrada en el país británico a los otros dos migrantes al pedir éstos asilo.

    Los días 4 y 5 de junio de 2022, los encausados trataron sin éxito de introducir a los migrantes D. Isidoro, D. Ricardo y D. Jose Ignacio en camiones con destino al ferry a Reino Unido desde el puerto de Santander, consiguiendo finalmente el día 5 de junio de 2022 introducir a los referidos ciudadanos albaneses en el interior de un remolque estacionado en el bunker de seguridad de la empresa Joaquina en el puerto de Santander, siendo localizados a las 10 horas del referido día antes del embarque del remolque.

    Sobre las 22:05 horas del día 22 de julio de 2022, los dos encausados recogieron en la localidad de Santurtzi, con el vehículo Seat Toledo matrícula ...., a los ciudadanos albaneses D. Ángel, D. Ezequías y D. Evelio y los trasladaron hasta el área de servicio de Altube, no logrando esconderlos en ningún vehículo. Por ello, regresaron al puerto de Bilbao, consiguiendo introducirlos en el interior de un remolque del camión matrícula NUM009 que iba a ser embarcado en el ferry "Salamanca" con destino a Porsmouth, donde fueron descubiertos a las 12 horas del 23 de julio antes de iniciarse el viaje.

    En la noche del 24 al 25 de julio de 2022, los dos encausados se dirigieron al puerto de Santander e introdujeron a los migrantes D. Evelio, D. Ángel y D. Ezequías en remolques estacionados en el bunker de carga dispuestos a ser embarcado en el ferry con destino a territorio británico. Dos de los ciudadanos albaneses, D. Ángel y D. Ezequías, fueron localizados en el interior del remolque con matrícula ... antes de que se iniciara la travesía. El tercero de los migrantes no fue descubierto y consiguió llegar a Reino Unido.

    En la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2022, el encausado D. Roque ayudó a los migrantes de nacionalidad albanesa D. Adriano y D. Fernando a introducirse en un barco de carga atracado en el puerto de Bilbao con destino a Reino Unido, no logrando su propósito al ser sorprendidos ambos polizones por operarios del buque antes de su partida. A los migrantes albaneses que contrataban sus servicios para llegar a Reino Unido los encausados les cobraban una cantidad indeterminada de dinero, que era abonada por éstos o por sus familiares mediante envíos por remesadoras con personas interpuestas o mediante pagos directos a los acusados o a otras personas de su confianza realizados en Albania, a donde ambos regresaban periódicamente en la búsqueda de nuevos clientes para su negocio ilícito.

    Estos hechos se incoaron por Auto de 28 de septiembre de 2021, no formulándose escrito de acusación hasta el 5 de abril de 2023, siendo celebrado el juicio oral el día 20 de febrero de 2024.

    Con fecha 20 de febrero de 2024, ambos acusados reconocieron totalmente los hechos objeto de acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por los acusados D. Abelardo y D. Roque, debe, conforme al texto expreso del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.

    SEGUNDO.- En consecuencia, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos han tenido los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e imposición de costas. Vistos los artículos 1, 2, 6, 12, 14, 23, 27, 29, 33, 47, 49, 58, 61, 72, 78, así como los artículos 109 y 110 del Código Penal, y los artículos 142, 239 al 241, 742 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS


    Que debemos condenar a los acusados, D. Abelardo y D. Roque, como autores responsables de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, agravado por la existencia de peligro para la vida, previsto en los arts. 318. bis 1.1º, 3º, 3.b y 318. bis 6º del Código Penal, en relación con el art. 53.1 g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, del art. 21.6º del Código Penal y la analógica de confesión tardía del art. 21.4º del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como el abono de las costas causadas por mitad.

    Pronúnciese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma no se podrá interponer recurso alguno al ser firme.

    Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    PUBLICACIÓN. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr.

    Magistrado y las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman, y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Sentencia 35/2024 de 27 de febrero. La Audiencia de Lugo condena a dirigente de empresa 5 meses cárcel de seguridad por vulnerar derechos trabajadores

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos