El despido de un trabajador contagiado de COVID puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo.
En un apartado anterior analizábamos una Sentencia, dictada por el Juzgado Social Nº 1 de Mataró a 1 de febrero de 2021, en la que se hace referencia al despido de un trabajador mientras se encontraba de baja por COVID-19, que es declarado NULO. En ese caso concreto, el trabajador, a fecha 25 de marzo, causa baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, por "infección de covid 19", que comunica a la empresa; y la empresa, en fecha 27 de Marzo, dio de baja al actor de la Seguridad Social sin comunicación previa. Igualmente, mencionabámos una Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Murcia ha declarado nulo el despido de una empleada de un supermercado, realizado el mismo día que comunicó a la empresa que tenía síntomas de COVID-19, y para el que la empresa alegó supuestos motivos disciplinarios. La empresa, además, fue sancionada por la Inspección de Trabajo por realizar una conducta contraria a los derechos fundamentales de la trabajadora. Ahora hemos tenido conocimiento de otra actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una empresa agrícola, que despidió a 4 de sus empleados por haber dado resultado positivo en las pruebas PCR a las que sometió a toda la plantilla. La empresa en cuestión, con una plantilla de más de 50 empleados, somete a todos ello a pruebas PCR para la detectar el COVID-19 y cuatro de sus empleados dan resultado positivo. Tras esta circunstancia, y según la ITSS, la empresa procedió a extinguir los contratos de estos cuatro empleados. Para la Inspección, esta conducta constituye un trato discriminatorio por parte de la empresa a estos cuatro trabajadores; puesto que del resto de empleados, cuyo resultado fue negativo, ninguno fue despedido.Según las conclusiones de la ITSS...
Esta actuación de la empresa implica una infracción de los artículos 5.1 y 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificada como muy grave. La LISOS sanciona muy gravemente "Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación". Esta consideración de infracción muy grave lleva aparejada una sanción, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros. En el caso concreto la ITSS impone a la empresa una multa de 10.000 euros.Comentarios
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