Prestación por cese de actividad cuando el negocio reporte bajos ingresos.
En otros apartados dedicados al trabajo del autónomo, hemos prestado atención a las cuestiones que afectan a los trabajadores autónomos, analizando, por ejemplo, los importantes cambios que afectan a su sistema de cotización, también si puede el autónomo jubilarse y seguir al frente de su negocio o si existe obligación de darse alta en el RETA si los ingresos son inferiores al salario mínimo. En esta ocasión nos vamos a ocupar de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, más conocida como "el paro de los autónomos"; y en concreto, a la luz de una reciente Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander, si es posible percibir la misma no solo cuando se cese en la actividad o existan pérdidas, sino también cuando el negocio reporte ingresos, pero muy escasos.¿Y qué decide el Juzgado?
La sentencia, tras analizar la normativa aplicable, señala que lo que realmente exige la normativa mencionada es la acreditación de que concurren motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, y lo que se recoge en los distintos apartados de la norma es una enumeración de supuestos en los que automáticamente se entenderán concurrentes aquellos motivos habilitantes de la prestación; pero no excluye que puedan darse otros posibles motivos que justifiquen su percibo. Se añade, además, que ya existen otras resoluciones que apoyan esta interpretación, como la STSJ de Cataluña de 21 de julio de 2023, recurso 699/2023 (en relación a los autónomos no societarios); la STSJ de Madrid, de 04 de noviembre de 2020, recurso 372/2020; la STSJ del País Vasco de 21 de marzo de 2017, recurso 547/2017; o la STSJ de Navarra de 27 de febrero de 2015, recurso 20/2015. Siguiendo la STSJ de Madrid de 04 de noviembre de 2020, el Juez concluye que el presupuesto determinante esencial y objetivo para percibir la prestación es que el cese en la actividad como trabajador autónomo derive de la inviabilidad de proseguir la misma por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas ajenas a la voluntad del autónomo. Y la concurrencia de dichas causas puede demostrarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. Otra cosa es que la concurrencia de cualquiera de los motivos contemplados en la norma se repute como presunción legal de existencia de la causa alegada.En conclusión...
Según la jurisprudencia, el presupuesto causante de la prestación discutida radica en la inviabilidad del negocio de que se trate por causas, entre otras, de naturaleza económica, sin que se exija ineludiblemente que concurran pérdidas.Por tanto, sepa que si la actividad económica o profesional del autónomo es inviable desde el punto de vista económico, aunque no se haya incurrido en pérdidas, SÍ sería posible acceder a la prestación de cese de actividad.
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SJSO 15/2024 Se reconoce la prestación por cese de actividad a un autónomo cuyo negocio tuvo escasos ingresos.Legislación
Art. 331 RD-Legis 8/2015. Situación legal de cese de actividad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.