Régimen especial de la Seguridad Social para los Estudiantes: Seguro Escolar.

Régimen especial de la Seguridad Social para los Estudiantes: Seguro Escolar.


    La recaudación de las cuotas fijas de Seguro Escolar se efectúa a través de los Centros docentes que imparten enseñanzas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, y que las cobran conjuntamente con el importe de la matrícula correspondiente al curso escolar.

    Los Centros docentes efectuarán el ingreso de las cuotas cobradas a los estudiantes, en el plazo siguiente: Desde que el alumno ingresa las cuotas hasta el último día del mes siguiente a la finalización del plazo de matrícula, en cualquiera de las Entidades financieras autorizadas para actuar como Oficinas Recaudadoras en la provincia donde esté ubicado el Centro.

    De las liquidaciones respectivas, los Centros docentes están autorizados a retener por premio de cobranza, la cantidad de 0,02 euros por alumno matriculado y cuota ingresada.

    Una vez conocidas las cuotas abonadas por los alumnos en el momento de pago de la matrícula correspondiente, la Tesorería General de la Seguridad Social procede a la solicitud, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las cuotas relativas a aquéllos. El ingreso de dichas cuotas se realizará mediante el oportuno libramiento del Ministerio de Hacienda a la cuenta corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social en el Banco de España.

    Según el artículo 60.4 del Reglamento sobre Cotización el estudiante que en el mismo curso académico se matricule en varios centros, únicamente abonará su cuota en uno de ellos.

    La regulagión se encuentra en el R.D. 1633/85, de 28 de Agosto, publicado en el BOE de 14 de Septiembre; y tiene efectos desde el curso académico 1985/1986.

    En cuanto a la cuota, es fija por Curso Académico, una parte, de 1,12 euros, se paga por los estudiantes y otra parte, de 1,12 euros, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; lo que hace un total de 2,24 euros,

    Desde junio de 2017 se han implementado dos nuevos servicios para la gestión electrónica de las obligaciones derivadas del Seguro Escolar. El acceso a estos servicios se podrá realizar a través del Sistema RED o de la Sede Electrónica.

    Estos servicios son:
  1. Emisión de Recibos de liquidación de cuotas de Seguro Escolar: permite obtener un recibo de liquidación de cuotas de seguro escolar para pago electrónico.
  2. Presentación de la Relación de Alumnos matriculados del Seguro Escolar: permite presentar telemáticamente la relación de alumnos matriculados.
    Debe saber que, conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, es posible que la entidad gestora decida automatizar la adopción de las resoluciones sobre seguro escolar, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad.

    En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. No obstante, en la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que debe ser considerada responsable a efectos de impugnación.


Legislación



- Real Decreto 1633/1985, de 2 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar.

- Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

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