GESTIÓN Y PAGO DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
Sepa que:
El pago del subsidio se realizará por mensualidades vencidas.
La
gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.
En el momento de hacerse efectivo el subsidio, se procederá a reducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social; además de la retención que correspondan por IRPF.
Legislación
Art. 189 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 51 RD 295/2009 Gestión y procedimiento.
DA 2ª RD 295/2009. Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia natural.
Comentarios
Procedimiento para el reconocimiento del derecho
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