Sociedades laborales. Socios incluidos en el régimen general asimilado.

SOCIEDADES LABORALES. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO.


    Tal y como establece el artículo 136.2.e) del RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, "quedarán incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e)."

    En definitiva, y siguiendo el precepto anterior, podemos establecer que respecto de las Sociedades Laborales quedarán incluidos en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena aquellos socios trabajadores que realicen funciones de dirección y gerencia siempre y cuando:
  1. Sean retribuidos por ello.

  2. O, además de realizar dichas funciones, estén vinculados a la sociedad por una relación laboral de alta dirección.
    Además, añade dicho precepto que para que un socio trabajador que se encuentre en cualquiera de las dos situaciones anteriores sea incluido en el Régimen General asimilado, es condición indispensable que no posea el control de la sociedad en los terminos previstos en el artículo 305.2.e) del RD 8/2015. Según dicho precepto, se considera que se cumple la condición cuando "su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares".
    
Estos socios trabajadores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los veinticinco.

Comentarios



Inclusión en el Régimen General de los socios trabajadores de una Sociedad Laboral
Inclusión en el RETA de los socios trabajadores de una Sociedad Laboral
¿Cuando se considera que existe una relación contractual de alta dirección?
¿Cuándo se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad?

Legislación



Artículo 136.2.e) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 305.2.e) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

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