SOCIEDADES LABORALES. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO.
Tal y como establece el artículo 136.2.e) del RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, "quedarán incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e)." En definitiva, y siguiendo el precepto anterior, podemos establecer que respecto de las Sociedades Laborales quedarán incluidos en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena aquellos socios trabajadores que realicen funciones de dirección y gerencia siempre y cuando:- Sean retribuidos por ello.
- O, además de realizar dichas funciones, estén vinculados a la sociedad por una relación laboral de alta dirección.
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Inclusión en el Régimen General de los socios trabajadores de una Sociedad LaboralInclusión en el RETA de los socios trabajadores de una Sociedad Laboral¿Cuando se considera que existe una relación contractual de alta dirección?¿Cuándo se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad?Legislación
Artículo 136.2.e) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.Artículo 305.2.e) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Sociedades laborales. Socios incluidos en el régimen general.
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