SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
Si atendemos a lo previsto en el artículo 305.2.b) del RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, quedarán incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos "quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de aquella". Siguiendo lo establecido en el citado artículo, y con el fin de aclarar que se considera como control efectivo de la sociedad, el citado precepto establece que se considerarán como tal las siguientes situaciones:- Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Comentarios
Inclusión en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena de los socios de una S.A. o una S.L.Inclusión en el Régimen General de los socios de una S.A. o una S.L.¿Qué se entiende por prestación de servicios a titulo lucrativo?¿Cuándo se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad?Legislación
Artículo 305.2.b) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Sociedades laborales. Socios incluidos en el régimen general asimilado.
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