Sociedades mercantiles capitalistas. Socios incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


    Si atendemos a lo previsto en el artículo 305.2.b) del RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, quedarán incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos "quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de aquella".

    Siguiendo lo establecido en el citado artículo, y con el fin de aclarar que se considera como control efectivo de la sociedad, el citado precepto establece que se considerarán como tal las siguientes situaciones:
  1. Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  2. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  4. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Comentarios



Inclusión en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena de los socios de una S.A. o una S.L.
Inclusión en el Régimen General de los socios de una S.A. o una S.L.
¿Qué se entiende por prestación de servicios a titulo lucrativo?
¿Cuándo se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad?

Legislación



Artículo 305.2.b) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

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