PROCEDIMIENTO PARA APLAZAR DEUDAS
A tenor de lo previsto en el artículo 35 del RD 1415/2004, los responsables del pago de las deudas con la Seguridad Social pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las mismas, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, cuando su situación económico-financiera les impida efectuar el pago de sus débitos. La solicitud de aplazamiento se formalizará en el modelo TC. 17/10, modelo proporcionado por la TGSS a tal efecto. En dicha solicitud se han de consignar necesariamente los siguientes datos:- Identificación del sujeto responsable.
- Datos y cuantía de la deuda por la que se solicita el aplazamiento, diferenciando que cantidad corresponde a deuda inaplazable y a deuda aplazable. Normalmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.
- Justificación de los motivos por los que se solicita el aplazamiento.
- Periodo de aplazamiento que se solicita.
- Propuesta de periodo de amortización de la deuda.
- Lugar o medio elegido a efectos de notificaciones.
- En caso de que, según lo previsto en el artículo 33 del RD 1415/2004, sea necesaria la constitución de garantía, deberá contener las garantías ofrecidas por el solicitante y la justificación de su suficiencia para hacer frente al aplazamiento.
- La solicitud debe reflejar también que Códigos de Cuenta de Cotización son los afectados por el procedimiento.
- Que, dentro del plazo de 3 meses, dicte resolución concediendo la solicitud del aplazamiento: En la resolución que conceda el aplazamiento deberá indicarse la cuantía total de la deuda aplazada, duración del aplazamiento, la fecha de vencimiento de cada uno de los plazos, los plazos de constitución de las garantías y cuáles son las condiciones que el solicitante debe cumplir.
- Que, dentro del plazo de 3 meses, dicte resolución desestimando la solicitud de aplazamiento.
- Que, transcurrido el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, no se haya dictado resolución expresa que conceda o deniegue la misma. En este caso, al no haberse dictado resolución alguna, la solicitud se entiende como desestimada.
En conclusión:
Hay que señalar que la solicitud de aplazamiento no suspende en ningún momento el procedimiento recaudatorio. Por lo tanto, en caso de desestimación de dicha solicitud, a la deuda se le aplicarán los recargos que correspondan durante el tiempo que dure el proceso de resolución del aplazamiento.
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TC. 17/10 Modelo oficial para el aplazamiento de deudas con la Seguridad SocialLegislación
Artículo 33 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 35 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialSiguiente: Aplazamiento: Incumplimiento obligaciones
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