SUBSIDIO ESPECIAL DE DESEMPLEO POR COVID
El subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 no puede solicitarse desde 25 de enero de 2021.
CUANTÍA Y PERIODO DEL SUBSIDIO
Este subsidio, con naturaleza extraordinaria, nacerá al día siguiente de la solicitud y su duración será de un periodo de 90 días y tendrá una cuantía del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)Recuerde que:
El IPREM 2020 se encuentra en un valor de 537,84 euros/mes, como así viene establecido en la Ley 6/2018, por lo que el 80% será una cuantía de 430,27 euros/mes.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Trabajadores que hayan agotado su prestación contributiva o cualquiera de los siguientes subsidios- Subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades.
- Subsidio extraordinario de desempleo.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes.
- Renta activa de inserción.
REQUISITOS
- Estar en situación de desempleo total.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado la prestación o subsidio en el periodo del 14 de marzo al 30 de junio del año 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas..
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad que se exige para la jubilación.
TENGA EN CUENTA QUE:
No hay necesidad de cumplir el plazo de espera, ni de acreditar carencia de rentas (75% del SMI), ni la existencia de responsabilidades familiares, regulados en el Real Decreto Legislativo 8/2015, ni encontrarse en el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
INCOMPATIBILIDADES
Es incompatible con la percepción de:- La renta mínima.
- La renta de inclusión.
- El salario social.
- Ayudas análogas de cualquier Administración Pública.
SOLICITUD
Deberá presentarse, del 25 de diciembre de 2020 al 25 de enero de 2021, inclusive, en la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE, telefónicamente o presentando telemáticamente el siguiente: Modelo formulario solicitud subsidio extraordinario de desempleo La solicitud del subsidio especial por desempleo implicará la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.ORGANISMO ENCARGADO
Este nuevo subsidio se encuentra gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).Formularios
Modelo formulario solicitud subsidio extraordinario de desempleoLegislación
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