Subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020

SUBSIDIO ESPECIAL DE DESEMPLEO POR COVID


El subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 no puede solicitarse desde 25 de enero de 2021.


    Se trata de un subsidio especial de desempleo, aprobado en el Real Decreto-Ley 32/2020, de 3 de noviembre, previsto para quienes durante el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, con posterioridad, se encontraban percibiendo las prestaciones por desempleo y las han agotado sin tener acceso a otras ayudas y, lo que es más grave, sin tener, siquiera, la posibilidad de buscar trabajo y de incorporarse al mundo laboral.

CUANTÍA Y PERIODO DEL SUBSIDIO


    Este subsidio, con naturaleza extraordinaria, nacerá al día siguiente de la solicitud y su duración será de un periodo de 90 días y tendrá una cuantía del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Indicador o referencia que sirve para determinar la cuantía de las prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos y así, sustituir en esta función al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), como así lo establece el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
, que será cobrada a partir del mes siguiente a su aprobación.

Recuerde que:


El IPREM 2020 se encuentra en un valor de 537,84 euros/mes, como así viene establecido en la Ley 6/2018, por lo que el 80% será una cuantía de 430,27 euros/mes.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?


    Trabajadores que hayan agotado su prestación contributiva o cualquiera de los siguientes subsidios
  1. Subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades.
  2. Subsidio extraordinario de desempleo.
  3. Subsidio de cotizaciones insuficientes.
  4. Renta activa de inserción.
, en el periodo que abarca del 14 de marzo hasta el 30 de junio; y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.

REQUISITOS


  1. Estar en situación de desempleo total.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo.
  3. Haber agotado la prestación o subsidio en el periodo del 14 de marzo al 30 de junio del año 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas..
  4. No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  5. En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  6. No haber cumplido la edad que se exige para la jubilación.

TENGA EN CUENTA QUE:


No hay necesidad de cumplir el plazo de espera, ni de acreditar carencia de rentas (75% del SMI), ni la existencia de responsabilidades familiares, regulados en el Real Decreto Legislativo 8/2015, ni encontrarse en el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

INCOMPATIBILIDADES


    Es incompatible con la percepción de:
  1. La renta mínima.
  2. La renta de inclusión.
  3. El salario social.
  4. Ayudas análogas de cualquier Administración Pública.

SOLICITUD


    Deberá presentarse, del 25 de diciembre de 2020 al 25 de enero de 2021, inclusive, en la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE, telefónicamente o presentando telemáticamente el siguiente: Modelo formulario solicitud subsidio extraordinario de desempleo

    La solicitud del subsidio especial por desempleo implicará la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

ORGANISMO ENCARGADO


    Este nuevo subsidio se encuentra gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Formularios



Modelo formulario solicitud subsidio extraordinario de desempleo

Legislación



Real Decreto-Ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Siguiente: STS 79/2020. Trabajadores que no alcanzan los 1.800 días para accder al Sovi y han cotizado fuera de España.

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