Sujetos obligados a realizar el alta

SUJETOS OBLIGADOS.


    El empresario tiene la obligación de solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo que vayan a ingresar o ingresen a su servicio. Así como la de comunicar el ingreso en la empresa (alta), su cese (baja) y todas aquellas variaciones que se produzcan en los datos de los trabajadores.
    
Por tanto, el Responsable de las Altas, Bajas y Variaciones en el Régimen General es el empresario, con la excepción del Sistema Especial para Empleados de Hogar en trabajos inferiores a 60 horas al mes, en que puede asumir la responsabilidad el trabajador.

    El incumplimiento de dar de alta al trabajador constituye una infracción administrativa grave, que puede ser sancionada con una multa de 751 a 7.500 euros.

    De producirse el incumplimiento empresarial de estas obligaciones, el trabajador podrá solicitar directamente su alta en la Tesorería General de la Seguridad Social o ésta podrá efectuarla de oficio, si se comprobase dicha situación (Art. 29 R.D. 84/1996, punto 1).

    Ante la falta de alta por el sujeto obligado que es el empresario, la Seguridad Social podrá instar el alta de oficio derivada de una denuncia o una comprobación por parte de la inspección de Trabajo que detectase el empleo irregular de un trabajador o trabajadores no dados de alta. Como ejemplos podemos señalar los resueltos por el Tribunal Supremo en sentencias 765/2024 y 766/2024, ambas de 7 de mayo.

    Si hubiese periodo de prueba, se considera que el ingreso en la empresa se produjo con el comienzo del mismo (Art. 29 R.D. 84/1996, punto 3).

    Por último resulta apropiado traer a colación el pronunciamiento del Tribunal Supremo en sentencia 307/2024, de 21 de febrero en la que se recuerda que el responsable de pagar la Seguridad Social de los trabajadores cuando no los tiene dados de alta es la empresa.

Legislación



Art. 16 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 139 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 23 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 29 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 22 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones
Art. 40 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1816/2024. TGSS en casos de simulación de relación laboral entre empleador y trabajador no debe interesar la revisión ante la jurisdicción social.
STS 766/2024. Revisión oficio de TGSS por actuación de ITSS de altas de trabajadores por inexactitud del empleador que provoca infracotización.
STS 765/2024. Alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social con base en la comunicación de la Inspección de Trabajo
STS 307/2024. El responsable de pagar la Seguridad Social de trabajadores no dados de alta es la empresa.

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